Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Septiembre de 2012, expediente 2.423/2010/20

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 2423/2010/20, APELACION-E.NACIONAL, MINIST.JUSTICIA SEG. Y

DH. GEND.N-FARFAN OMAR VICENTE Y OTROS C/ E.NACIONAL,

MINIST.JUSTICIA SEG. Y DH. GEND.NACIONAL -

INCORP.ADICIONALES C/CARACT.REMUNERATIVO E INCONST.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 07 de septiembre de 2012.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 19/22,

y C O N S I D E R A N D O:

  1. Que en primer lugar debe tratarse la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, D.R.M.S. la cual, por encontrarse en causa legal, debe ser aceptada.-

  2. Que la sentencia de fecha 08 de febrero de 2011 (fs.

    11/12 del presente incidente) resolvió:

    I- Hacer Lugar a la medida cautelar peticionada por la Dra. M.L.O., con el patrocinio del D.J.M.B., en representación de los actores a fs. 38/47 de autos y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional -

    Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional, que proceda de manera inmediata, a partir de la notificación de la presente resolución,

    a liquidar correctamente las remuneraciones de los actores S..

    F.O.V., DN

  3. 17.135.084 y Romero Ladislao Ramón DN

  4. 14.577.251 incorporando al rubro sueldo de ambos el adicional suplemento por “Responsabilidad por cargo o función” (Concepto 128) y el adicional correspondiente a “Compensación por Vivienda”

    (concepto 198), creados por el decreto 2769/93 y sus ampliatorios y/o modificatorios posteriores, en boleta de sueldo, como no remunerativos y no bonificables, hasta tanto recaiga sentencia 1

    definitiva en la presente causa;

    II- Que la presente medida se otorga previa caución juratoria que deberán prestar los peticionantes en legal forma (art. 199 del CPCCN).-

    Que el Estado Nacional, disconforme con la sentencia mencionada, interpuso recurso de apelación a fs. 19/22, fundándolo en la misma oportunidad. Los actores contestaron el traslado de los agravios a fs. 28/33, con lo que las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser tratadas por este Tribunal.-

  5. Que los agravios del apelante giran en torno de la medida cautelar ordenada por el señor J. a quo. Concretamente, el Estado Nacional sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la cautelar cuestionada; ello, a la luz de los recaudos formales y sustanciales de admisibilidad.-

    Que el apelante manifiesta, asimismo, que está en duda la existencia de verosimilitud del derecho que invocan los actores y que no existe peligro en la demora y, menos aún, un acto arbitrario e ilegítimo de la administración en menoscabo de los presentantes.-

    Afirma que medidas como la solicitada resultan improcedentes por cuanto coinciden con el objeto de la pretensión de fondo, y ello desvirtúa la naturaleza instrumental del instituto cautelar.

    El recurrente solicita se revoque la medida cautelar ordenada por el señor J. a quo.-

    Poder Judicial de la Nación Causa: 2423/2010/20, APELACION-E.NACIONAL, MINIST.JUSTICIA SEG. Y

    DH. GEND.N-FARFAN OMAR...

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