Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 022028741/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22028741/2008/CA1, caratulados:

GENCO S.A. c/ AFIP. – DGA, p/ Proceso de conocimiento – Contencioso Administrativo

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 105, contra la resolución de fs.99/102, por la que se resuelve: “1º) No hacer lugar a la demanda incoada por la firma G.S.A. en contra de la AFIP – DGA, por los fundamentos vertidos en los considerandos. 2º) Imponer las costas de la demanda a la actora vencida (art. 68 CPCCN). 3º) Regular los honorarios de los profesionales conforme se establece en el Considerando IV, difiriendo la regulación numérica hasta tanto exista liquidación firme en la causa. …”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., R.A.F. y H.C.E..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. R.J.N. dijo:

Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

I- Contra la sentencia de fs. 99/102, transcripta en su pertinente dispositivo, el representante de la actora deduce a fs. 105, recurso de apelación. En oportunidad de fundar el mismo (v. fs. 113/118 vta.) comienza por detallar las imputaciones efectuadas a su parte en el Sumario Nº SA38-02-

415.

Respecto del presunto incumplimiento de la Administrativa Resolución Nº 91/95 en que habría incurrido al documentar la importación Nº

97-038-IC04-806-F sostiene que el informe previo exigido por la resolución citada lo es sólo requerido para los vehículos cuya capacidad de izaje sea inferior a cinco toneladas. Añade que la sentencia apelada incurre en los mismos errores que el sumario aduanero al no analizar la legislación vigente al momento de la importación ni aportar prueba que desvirtúe el tonelaje señalado por su mandante.

Sostiene que yerra la Sra. Jueza “a-quo” cuando afirma que la importación del camión Grúa marca “Internacional” documentado mediante DI Nº 98-038-IC04-1475-X se hallaba alcanzado por una doble prohibición por violar la misma la Resolución MEOySP Nº 909/94 así como la Resolución EX SEDI 201/79. Afirma que el yerro se debe a que la Resolución MEOySP Nº

909/94 resultó modificada por la Resolución MEOySP Nº 784/95 en la que la importación para consumo en posición de usados se prohíbe en forma transitoria y de cuyo detalle no se individualiza la partida identificada con la posición arancelaria correspondiente al vehículo mencionado (8705.10.00).

Dice que los vehículos documentados con los despachos de importación Nº 97-038-IC04-368-H y 98-038-IC04-3258-J fueron Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B documentados y oficializados conforme a la legislación vigente correspondiente a la partida arancelaria de la nomenclatura común del Mercosur pertinente.

Añade que la normativa por la que se sanciona a su parte exige además de dolo perjuicio fiscal lo que no ha sido determinado por lo que la calificación resulta errónea. Afirma asimismo que en tanto la sanción impuesta tiene naturaleza penal es la administración quien debe aportar los elementos que acrediten la...

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