Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Mayo de 2014, expediente 1472/2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 26 - Sec. 51.

001472/2009 GEDDES ENRIQUE C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO Buenos Aires, 20 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) A.aron la parte actora y la co-accionada General Motors de Argentina S.R.L la sentencia de fs. 673/699 que hizo lugar parcialmente a la acción entablada y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: i) condenar a ésta última a reparar las deficiencias en el motor reseñadas en el peritaje mecánico y, en caso de no poder hacerlo, entregar al accionante un vehículo de similares condiciones y valor al que éste posee, quién, a su vez, tendrá que poner a disposición de la fabricante el vehículo objeto de autos, rechazándose los restantes rubros pretendidos (vg., desvalorización del automotor, daño psicológico, daño moral y, daño punitivo), con expresa imposición de costas a la demandada; ii) condenar a C. S.A -antes I.S. S.A- a fin de integrar la suma de $ 300 abonada a cuenta de una reparación que no se efectuó, con más sus intereses hasta la fecha de su efectivo pago (conforme tasa activa del BNA), rechazando las demás pretensiones contenidas al demandar y con costas al actor vencido y; iii) desestimar la demanda contra Forest Car S.A imponiendo los gastos causídicos también al pretensor.-

    La magistrada de grado estimó, al analizar el peritaje mecánico producido en autos (véanse fs. 617/622), que estaría acreditado, por un lado, un defecto en el motor -ajeno al desgaste propio del vehículo- que dificulta su funcionamiento y, por otro, que el actor intentó en reiteradas oportunidades su reparación sin éxito, concluyendo en esa línea, que dichos extremos resultarían suficientes para tener por configurado un vicio con aptitud suficiente para atribuir responsabilidad en los términos del art. 40 de la LDC sólo respecto a la codemandada General Motors de Argentina S.R.L., a quien condenó a reparar el automotor de marras con el alcance supra aludido.-

    General Motors de Argentina S.R.L recurrió con los fundamentos que lucen a fs. 755/758, contestados por la parte actora en fs. 760/762.-

    Los agravios de la parte actora obran desarrollados a fs.734/751 y fueron respondidos a fs. 764/770 por General Motors de Argentina S.R.L y en fs.772 por Forest Car S.A.-

  2. ) Recurso interpuesto por General Motors de Argentina S.R.L.-

    Adujo en su queja la errónea valoración que la sentenciante hizo de la prueba pericial mecánica realizada sobre el vehículo del actor, como también la desvinculación de las restantes demandadas, alegando que ello carece de debida fundamentación. Invoca la responsabilidad de éstas últimas pues, como concesionarias de su red de servicio técnico, intervinieron directamente en la revisión del vehículo.-

    Expuso que en la pericia mecánica -no valorada adecuadamente- no se virtió conclusión alguna respecto del origen del daño señalado por el actor, por ende, no existe fundamento alguno para sostener que la falla mecánica haya sido originada por un defecto o vicio subyacente en el vehículo pues, el perito sólo se refirió a una anomalía electrónica cuya causa no pudo determinar. Afirmó que el automotor del actor había quedado fuera de garantía por el vencimiento de la misma; que en la eventualidad de que su parte hubiera extendido la garantía, ésta habría caducado por el hecho de que el actor llevó su vehículo a un taller no autorizado; que su contrario no siguió las recomendaciones señaladas en el manual del propietario pues, ante la existencia de un desperfecto mediante lo informado por la luz testigo, debió

    concurrir de inmediato a un taller oficial lo que recién hizo trascurrido casi un mes de advertir su mal funcionamiento. No se ha explicado cómo un vehículo que recorrió más de 51.000 Km -durante dos (2) años- podría haber tenido un defecto de fabricación. Por otra parte, se agravió del modo en que fueron impuestos los gastos causídicos. Finalmente, solicitó la revocación del fallo dictado en su contra.-

    2.1.) Recurso de apelación de la parte actora.-

    Se agravió el apelante apuntando que: a) la responsabilidad -objetiva- debe ser extendida a los otros dos (2) codemandados (Forest Car S.A y C.S.) al incurrir ambos en incumplimiento, no tan solo del deber de reparar sino de su obligación de informar, por lo que cabría revocar el fallo condenándose a dichas firmas -juntamente con el fabricante- al íntegro pago de los rubros indemnizatorios perseguidos, con más sus intereses y costas del proceso; b) los defectos de fabricación detectados en el peritaje irrogaron una serie de daños y perjuicios susceptibles de reparación que no fueron considerados por la sentenciante; c) Forest Car S.A debía afrontar el reintegro de gastos ya que dicha firma no habría realizado la reparación del sistema del aire acondicionado debidamente, sosteniendo que lo hizo un taller no oficial:

    "Las Glorias" -extremo que estaría acreditado con la prueba informativa de fs.

    403-.-

    Expuso, de otro lado, que el rubro desvalorización del rodado estaría probado en el peritaje mecánico (véase punto 14 de dicho informe).

    Indicó en lo atinente al daño moral, que más allá del criterio restrictivo que rige en materia contractual, no podía negarse la conformación de un nexo de causalidad entre el daño que habría sufrido el consumidor en sus afecciones legítimas y la falta al deber de reparación y de información denunciados y, lo expresado la perito psiquiatra, quien dictaminó una incapacidad permanente en su persona. Objeto además que, la juzgadora rechazara tanto el ítem daño psíquico así como su valuación, como el daño punitivo y, que omitiera, por otro lado, pronunciarse sobre un reintegro de gastos y la imposición de una sanción contra la terminal en los términos del art.45 del ritual.-

  3. ) Como paso previo cabe hacer una reseña de las constancias habidas en autos y que se aprecian necesarias para evaluar las materias propuestas a consideración del Tribunal, a saber:

    i) E.G. -por su propio derecho- promovió demanda contra General Motors de Argentina S.R.L , Forest Car S.A y C. S.A -antes I.S. S.A-, reclamando la devolución de $ 975 y $ 300 abonados a Forest Car S.A, y C.S. respectivamente -con más sus intereses hasta su efectivo pago-; la suma de $ 9.900 en concepto de desvalorización del vehículo, $ 4000 por daño moral, $ 5.000 por el daño psíquico que dice haber sufrido, $ 5.000 en concepto de daño punitivo, $ 157 en concepto de reintegro de gastos y, el arreglo del vehículo y/o su sustitución por otro de similares características.-

    ii) El actor en su demanda señaló que adquirió -junto con su cónyuge- el 31.3.05 un vehículo marca Chevrolet Meriva 1.8. GLS 16 V -dominio EXM-712-, que con fecha 09.05.07 el auto perdió velocidad hasta que se detuvo por completo y una vez que pudo encenderse nuevamente el motor apareció en el tablero una luz intermitente que daba cuenta de una falla en el sistema de gestión electrónica. Ante ello, recurrió a la concesionaria oficial "Forest Car S.A" donde se le indicó que el desperfecto pudo haber sido ocasionado por el termostato del aire acondicionado, se aceptó su reparación y, luego, se le comunicó que el módulo ECM del vehículo debía ser cambiado para solucionar el problema eléctrico. Indicó que abonó la reparación del aire acondicionado -$ 975-, pero no cambió el módulo por cuestiones económicas.

    Ante la circunstancia descripta, requirió una nueva opinión a otra concesionaria oficial, C.S., quien también le informó que el módulo ECM debía ser reemplazado, frente a lo cual aceptó el presupuesto de esta concesionaria -inferior al que le presentara Forest Car S.A- y pagó en concepto de seña la suma de $ 300. Sin embargo luego, dicha firma le anotició

    que al colocar el nuevo módulo -solicitado a General Motors de Argentina S.R.L- surgió una segunda falla originada en la incompatibilidad del repuesto colocado, motivo por el cual se le devolvió el automotor tal como lo había entregado, con el módulo ECM original. Señaló que pese a sus reclamos la seña no le fue devuelta. Que intentó sin suerte obtener una solución en esta última concesionaria y en el centro de atención al cliente de "General Motors de Argentina S.R.L". Que el 03.10.07 logró que su automotor fuera revisado nuevamente en C.S. -antes I.S. S.A- y al mismo tiempo pidió

    la urgente intervención de General Motors de Argentina S.R.L -a través de su centro de atención al cliente-, quien nunca se comunicó con su parte siquiera para informarle el origen del problema. Que el 05.10.07 retiró su vehículo sin que el problema estuviera solucionado, solicitándole la citada concesionaria que tuviera paciencia ya que continuaba investigando las fallas con el fabricante. Que el 12.11.07 recibió un correo electrónico de C.S.

    donde se le indicaba los pasos a seguir para la reparación -reemplazo de los módulos ECM y BCM, previa revisión del número original del módulo BCM para determinar su compatibilidad técnica con el nuevo repuesto-, que el 30.11.07 ingresó su vehículo por última vez en dicha concesionaria, retirándolo el 07.12.07 sin solución alguna y con el aire acondicionado -supuestamente reparado por Forest Car S.A- sin gas. Expuso que efectuó

    nuevos reclamos al centro de atención al cliente de la fabricante y que no tuvieron debida atención. Que el 16.12.07 volvió a ingresar el automotor a la concesionaria Forest Car S.A -por la reparación mal efectuada del aire acondicionado en fecha 13.07.07-, donde le dijeron que la reparación se encontraba fuera de la garantía por el tiempo transcurrido y luego de una discusión con el jefe del taller, se accedió a su revisión informándole que el comprensor del aire estaba dañado, presupuestándose su arreglo en la suma de $ 1.900. En ese marco, decidió retirar el vehículo de dicho concesionario sin realizar la reparación, al considerar excesivo el monto presupuestado. Señaló

    que luego lo llevó a un taller fuera de la red del servicio oficial de General Motors -taller "Las Glorias"-, donde le informaron que el comprensor del aire...

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