Expediente nº 14007/32 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14007/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: P., P.J. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 9 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia a los fines de resolver el recurso de queja (fs. 53/64 vuelta) articulado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 52).

  2. El señor P.J.P. promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto que se lo incorpore en el programa que le garantice la recepción de la cantidad de dinero suficiente para cubrir el costo de los alimentos de la dieta que debía seguir, de acuerdo con su situación de salud, así como el que derive de la adquisición de los elementos indispensables para la higiene personal y la limpieza (fs. 6/27 vuelta).

    El GCBA contestó demanda y solicitó la citación del Estado nacional como tercero (fs. 28/38), que fue rechazada por la jueza de primera instancia (fs. 39).

  3. Contra esta resolución, el demandad interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/51 vuelta) cuya denegatoria dio lugar a la queja de la que da cuenta del punto 1.

  4. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició que se tuviera por no presentada la queja (69/70) .

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C., I.M.W. y A.M.C. dijeron:

    Sin perjuicio de la diferente vía por la que la situación planteada en autos llega a consideración del Tribunal -pues esta causa viene a su conocimiento en razón de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado- en autos se debate una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta in re: "V., J.R. y otros c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 13310/16, sentencia suscripta el 28 de octubre de 2016.

    Esta circunstancia, las características relevantes del tema resuelto (debidamente señaladas en esa decisión) y la necesidad de dar seguridad jurídica a la doctrina del Tribunal respecto de la cuestión referida a la citación o no del Estado nacional como tercero en este tipo de procesos, en los que se debaten prestaciones asistenciales instrumentadas por el Estado local con el objeto de garantizar los derechos sociales de personas en situación de vulnerabilidad, aconseja dejar de lado los ápices procesales advertidos y remitirnos -en lo pertinente- a las razones y a la solución que dimos en nuestros respectivos votos en esa oportunidad, para lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR