Expediente nº 8629/37 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Santos, S.I. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)

Expte. n° 8629/12: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Santos, S.I. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo'(art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso queja (fs. 91/100) contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó el recurso de inconstitucionalidad que su parte dedujera contra la decisión de alzada que declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al GCBA y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad implementar el registro creado por la ley nº 2033 a fin de permitir la inscripción de los amparistas.

La Sala II declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 88/89 vta.), porque consideró que "la demandada no plantea en forma adecuada un caso constitucional, pues en aquellos pasajes en que intenta vincular sus agravios con normas constitucionales -locales o nacionales- lo hace en forma dogmática y sin satisfacer el mínimo de explicación necesaria para vincular las normas constitucionales que cita y la decisión que impugna" (fs. 88 vuelta).

En la queja, el GCBA sostiene que en el recurso de inconstitucionalidad "expuso claramente el caso constitucional: se dicta una sentencia que ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de Vivienda de la Ciudad a implementar dentro del plazo de diez días el Registro creado por la ley nº 2033, en clara intromisión del poder judicial en las atribuciones de mi representado ya que los jueces no son quienes cuentan con las potestades y herramientas aptas para evaluar las políticas de gobierno y su ejecución" (fs. 92 vta./93). Añadió que al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad la Cámara "priva a mi parte de poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia dicha arbitrariedad y solicitar en consecuencia que la misma sea efectivamente tratada. Como se advierte, se afecta el derecho de defensa en juicio" (fs. 93/93 vta.). Finalmente planteó que se trata de un caso de gravedad institucional pues se encuentran "en juego instituciones del Estado Municipal …[y] lo resuelto excede el interés de las partes y atañe al de la colectividad" (fs. 99).

  1. En el caso, S.S., S.G.D.C., E.G., N.I., G.N.T., M.E.P., C.D.F., V.M.G., M.V., M.P.T., R.E.D., M.F.B., J.B.L., L.I.R., R.C.G. y J.M.L.S. promovieron una acción de amparo (fs. 1/11 vta.) con el objeto de que se condenara al GCBA y al Instituto de la Vivienda a cumplir con lo establecido en ley nº 2033, que dispone la creación de un Registro destinado a inscribir a los beneficiarios de la ley n° 1.056, que aun sean deudores de las cooperativas de vivienda. Esta última norma "tiene por objeto la adopción de medidas tendientes a regularizar las anormalidades que afectan a los adquirentes de la Operatoria Financiamiento Compartido dirigido a Cooperativas vinculadas a Empresas Constructoras incluidas en la Licitación Pública n° 17/93 ratificada por Resolución n° 128/SS/94 y por Acta de Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda n° 1.457" (artículo 1).

    Los actores manifestaron que se encontraban comprendidos entre los beneficiarios de la ley nº 1056, complementada por la ley nº 2258 -que facultó al Instituto de Vivienda de la Ciudad a cancelar las deudas inicialmente contraídas con las cooperativas de vivienda por los beneficiarios de la referida ley n° 1056- porque son adquirentes de inmuebles construidos por "Viviendas Mayo Cooperativa de Provisión de Inmuebles y Crédito Limitada", bajo la Licitación Pública nº 17/93 de la ex Comisión Municipal de la Vivienda (hoy IVC). Relataron que el Instituto de la Vivienda no implementó el registro previsto en la ley nº 2033 -requisito indispensable para hacer operativa la ley nº 2258- y que la apuntada omisión les provoca un daño irreparable al conculcar derechos y garantías tales como el derecho a la vivienda, propiedad e igualdad. En particular expresaron que "nos dejará literalmente en la calle y perderemos nuestra única vivienda" (fs. 7 vta.) toda vez que la empresa constructora ha promovido juicios de ejecución hipotecaria -que se encuentran en estado muy avanzado- contra los amparistas.

  2. El GCBA contestó la demanda (fs. 12/22) y solicitó su rechazo. Planteó la improcedencia formal de la acción de amparo intentada, por no encontrarse configurada una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y, en cuanto el fondo, sostuvo que los actores "omitieron acreditar su condición de...

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