Expediente nº 8672/46 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ R., E. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 8672/12 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'R., E. y otros c/ GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2012

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) acude en queja ante estos estrados contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó el recurso de inconstitucionalidad que interpusiera su parte contra el pronunciamiento que confirmó lo resuelto por la jueza de primera instancia. La decisión de grado hizo lugar a la demanda y, en lo que aquí interesa, condenó al GCBA a que procediese "… a la distribución de lo recaudado entre el personal del Hospital Zubizarreta que aquí revisten el carácter de actores, en los términos de la Ordenanza n° 45.241 y del modo que el propio GCBA establezca. Ello, a fin de evitar la invasión de la esfera propia del Ejecutivo./ A tal fin, y en un plazo de diez días, deberá informar al Juzgado fechas y modos de pago de los actores, previa presentación de la liquidación respectiva donde consten las diferencias adeudadas con más sus intereses desde que cada acreencia es debida (computando, en su caso, el límite temporal de la demanda que está constituido por los cinco años anteriores a la fecha de su interposición)…", con costas.

    La Cámara de Apelaciones resolvió no conceder el recurso de inconstitucionalidad articulado por el GCBA, en atención a que el recurrente "… no ha logrado exponer, con la fundamentación, claridad y precisión debidas, un caso constitucional que justifique la intervención del Tribunal Superior en los términos del art. 27 de la ley 402…", ni se configuraba un supuesto de sentencia arbitraria (fs. 52/53).

    En su queja, el GCBA aduce que el pronunciamiento atacado: a) no menciona cuestiones de fundamental importancia planteadas en el recurso de inconstitucionalidad: la prescindencia del derecho vigente al aplicar normativa derogada; b) "no reúne los recaudos necesarios para ser considerado un propio decisorio judicial, toda vez que carece de sustancia y contenido propios y específicos"; c) su fundamentación es solo aparente, al no atenerse a los hechos, derecho y alegaciones específicamente expresados en esta causa; d) configura una violación...

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