Expediente nº 9005/44 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 24 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2013 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. nº 9005/12 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en 'Laredo y Asociados SRL c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos'"
Buenos Aires, 24 de abril de 2013
Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:
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La firma Laredo y Asociados SRL, contratista encargada del servicio de limpieza integral y mantenimiento de diversos hospitales de la Ciudad de Buenos Aires (conf. licitación pública nº 178/98), inició demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA), a fin de solicitar la nulidad de las resoluciones nº 1389/2001 y nº 191/2002 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, mediante las cuales se desestimaron los recursos interpuestos contra la disposición nº 313/2000 de la Dirección General de Compras y Contrataciones, que le impuso una multa de $24.070 (fs. 1/12).
Relató que la penalidad le ha sido impuesta por incumplimientos a diferentes cláusulas contractuales: art. 50, realización deficiente de tareas de ejecución diaria en espacios verdes y áreas exteriores; art. 54, realización deficiente de limpieza de vidrios en tres ocasiones; art. 50, realización insuficiente de recolección de residuos; art. 55, falta de uso de credenciales en dos ocasiones; y art. 56, falta de la firma del representante legal y técnico en una ocasión.
Adujo que parte de las infracciones que se le imputaron a la firma no han existido; expresó que el acto atacado contenía un vicio en su finalidad, en su motivación y en el procedimiento; y solicitó la revocación de la sanción impuesta.
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El GCBA contestó demanda, negó los hechos descriptos por la actora y agregó que las infracciones en que incurrió la empresa justificaron la sanción (fs. 13/23vta.).
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda respecto del incumplimiento correspondiente al art. 54 (insuficiencia de limpieza de vidrios), y la rechazó respecto de las restantes infracciones (fs. 24/27vta.).
Ambas partes interpusieron recurso de apelación. El GCBA expresó agravios (fs. 28/31vta.), que no fueron contestados por la actora; mientras que los agravios expresados por L. y Asociados SRL (fs. 32/34vta.) fueron respondidos por la demandada (fs. 35/38vta.).
A su turno, la Cámara confirmó la sentencia apelada (fs. 39/40).
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En lo que aquí interesa, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra dicha resolución (fs. 43/50vta.), que fue contestado por la empresa actora (fs. 82/84vta.), y rechazado por la Cámara (fs. 51/52).
Contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, la demandada interpuso recurso de queja ante este TSJ (fs. 55/61).
En su dictamen de fs. 88/90, el Sr. Fiscal General Adjunto sostuvo que corresponde el rechazo del recurso directo.
Fundamentos:
La jueza A.M.C. dijo:
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La queja ha sido interpuesta en legal tiempo y forma, sin embargo no puede prosperar, pues los agravios expresados por la demandada no logran conmover los fundamentos de...
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