Expediente nº 7454/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Adaminas, A.E. c/ GCBA s/ otras demandas c/ la aut. administrativa

E.. nº 7454/10 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Adaminas, A.E. c/ GCBA s/ otras demandas c/ la aut. Administrativa'" y su acumulado expte. nº 7457/10 "Adaminas, A.E. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Adaminas, A.E. c/ GCBA s/ otras demandas c/ la aut. Administrativa'".

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. A.E.A. promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1/9) con el objeto de que (i) se declarase la integración al sueldo con carácter remunerativo de todas las sumas que percibió en forma normal, habitual y periódica otorgadas con carácter no remunerativo por los decretos nº 671/1992 (suplemento por productividad), 742/1993 (suplemento por conducción) y 816/2004 (adicional título especialista); (ii) reconocido el carácter remunerativo de los suplementos, se condenase al GCBA a integrar los aportes y contribuciones correspondientes con efecto retroactivo a los 10 años anteriores a la fecha de jubilación del actor (octubre de 2004); y (iii) que se ordenase el pago del sueldo anual correspondiente a las sumas abonadas como no remunerativas, por los cinco años anteriores a la fecha de jubilación.

  2. El Sr. Juez de primera instancia acogió favorablemente la demanda, y en consecuencia (i) declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 6 del decreto nº 671/1992 y del art. 3 del decreto nº 861/2004 en tanto disponían el carácter no remunerativo de los suplementos allí establecidos; (ii) declaró que el suplemento establecido en el decreto nº 742/1993 debió ser liquidado como remunerativo; y (iii) impuso las costas a la demandada (fs. 18/27 vuelta).

  3. Ambas partes apelaron la sentencia de primera instancia. A su turno, la Cámara resolvió (i) confirmar la sentencia en lo relativo a la forma de cálculo del suplemento previsto en el decreto nº 742/1993; (ii) revocarla con relación al período por el que debían pagarse las diferencias, acotando esa condena hasta la fecha de la jubilación; (iii) condenar al GCBA al pago de las contribuciones previsionales resultantes de las diferencias salariales reconocidas; (iv) confirmar las costas de primera instancia; y (v) imponer las costas de esa instancia en el orden causado (fs. 53/58 vuelta).

  4. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad en el que sostuvo que el actor no se encuentra legitimado con relación a la pretensión de que se lo obligue a realizar aportes previsionales. En ese sentido, sostiene que corresponde a órganos federales (ANSeS y AFIP) determinar qué debe aportar o cuáles son los rubros sobre los que se genera esa obligación. Agrega también que la competencia para resolver las disputas que puedan trabarse en torno a las obligaciones que surgen del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (de la ley nacional 24.241), corresponde al Fuero Federal de la Seguridad Social. Cita numerosos precedentes de este Tribunal que darían apoyo a su postura. En virtud de esos argumentos, el GCBA sostiene que la sentencia del a quo vulnera los arts. 17 y 18 de la CN y que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, por lo que debe ser revocada por arbitraria (fs. 50/67).

    A su turno, el actor también interpuso recurso de inconstitucionalidad. En su escrito, se agravia de la forma en que fue resuelta su pretensión relativa a que el GCBA sea condenado a regularizar todos los aportes y contribuciones que surjan de la nueva liquidación de los suplementos en cuestión. Alega que la sentencia no pudo disponer que el trabajador sea el deudor de aquellos aportes no realizados por esos momentos, que de esa forma se hace responsable al trabajador por el fraude cometido por el GCBA mediante el pago de suplementos que debieron ser liquidados como remunerativos y que ello es contrario a las previsiones de la ley nacional nº 24.241. Agrega además que no existe mayoría en torno a ese punto en la sentencia de Cámara debido a que un juez entendió que los aportes también deben ser soportados por el GCBA y, de los dos que sostuvieron que esa carga pesa sobre el actor, uno entendió que el trabajador debía hacerse cargo de la totalidad de esa deuda mientras que el otro limitó esa responsabilidad a las diferencias salariales que sean obtenidas en el juicio. Por esas razones, sostiene que fueron vulnerados los arts. 17 y 18 de la CN y los arts. 10 y 12, inc. 5 de CCBA, además de entender que la sentencia en crisis debe ser descalificada por arbitraria. Requiere que se condene al GCBA al pago de los aportes y contribuciones que surgen de la nueva liquidación de los suplementos que dieron lugar al reclamo.

  5. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad declaró inadmisibles los recursos por considerar que los recurrentes no habían logrado exponer un caso constitucional y porque no se configuraba en el caso un supuesto de arbitrariedad de sentencia (fs. 76/77).

  6. Contra dicha denegatoria, el GCBA y el actor interpusieron sendos recursos de queja (fs. 79/89 y 177/187 vuelta).

  7. El F. General Adjunto, en su dictamen, propició el rechazo de las dos quejas por no encontrarse configurado un caso constitucional (fs. 196/199).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  8. La queja interpuesta por el GCBA debe progresar. Por las razones apuntadas en mis votos in re "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Frandcabandiera, A.R. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos'", expte. nº 6852/09, sentencia del 4 de octubre de 2010, "Adano, G.B. y otros c/ GCBA s/ recurso de queja de inconstitucionalidad denegado en: 'Adano, G.B. y otros c/GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 6177/08, sentencia del 17/06/2009, y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'M., I.N. y otros c/ GCBA s/ cobro de pesos'", expte. nº 6404/09, sentencia del 26/08/2009, a los que me remito, la condena al pago de las contribuciones previsionales del actor, vulnera el derecho de defensa del GCBA e impone una obligación ajena a las potestades propias de las autoridades locales (cf. TSJ in re "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'F., M.A. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. nº 3565/04, resolución del 26/5/05; "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Amstutz, M.L. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'", expte. n° 3928/05, resolución del 14/9/05 y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'V.L.M. y otrs c/ GCBA s/ cobro de pesos", expte. nº 5526/07, resolución del 30/4/08), precedentes a los que remitirse.

  9. Los mismos fundamentos que llevan a descalificar los pronunciamientos que ordenan al GCBA regular la situación previsional de los actores expresados en mi votos en los precedentes citados, también imponen como consecuencia hacer lugar a los planteos del actor en cuanto se agravia porque la sentencia de Cámara avanza en consideraciones relativas a la posible deuda que podría serle reclamada en concepto de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una vez realizada la nueva liquidación de los suplementos en cuestión.

    Asimismo, esos fundamentos bastan también para rechazar los restantes planteos introducidos en la queja de la parte actora, pues no demuestra que la interpretación de las normas constitucionales invocadas tenga relación directa con la solución de las cuestiones introducidas en su recurso de inconstitucionalidad, ni que la sentencia en crisis no pueda sostenerse como un acto jurisdiccional válido por no ser el reflejo de una derivación razonada de las constancias de la causa o del derecho aplicable; ello, sin perjuicio de la deficiencia ya señalada.

    Por lo expuesto, habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General Adjunto, voto por: (i) hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad interpuestos por el GCBA; (ii) hacer lugar parcialmente, con el alcance señalado en el punto 2, a la queja y al recurso de inconstitucionalidad interpuestos por el actor; y, en consecuencia, (iii) revocar la sentencia en crisis en cuanto se expide acerca de las obligaciones que podrían corresponder al actor y al demandado, en virtud de la nueva liquidación de los suplementos que motivaron el pleito, frente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

    Las costas generadas por el recurso de inconstitucionalidad del GCBA se imponen a la vencida mientras que las generadas por el recurso de inconstitucionalidad de la parte actora se imponen en el orden causado en atención a su éxito parcial (art. 62 del CCAyT).

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    Recurso de queja del GCBA:

  10. La queja de la Ciudad fue interpuesta en tiempo y forma y contiene una crítica suficiente del auto denegatorio que habilita el análisis del recurso de inconstitucionalidad.

    Recurso de inconstitucionalidad del GCBA:

  11. Los agravios del accionado están orientados a tachar de arbitrario el pronunciamiento impugnado en cuanto lo condenara al pago de las contribuciones previsionales resultantes de las diferencias salariales reconocidas en autos.

  12. Como lo recordé en varias oportunidades, una vez abierta la competencia recursiva extraordinaria del Tribunal éste debe -como cualquier órgano jurisdiccional- observar si están reunidos los presupuestos procesales constitutivos del proceso, a saber: la competencia, la capacidad procesal, la legitimación, etc. [conf. mis votos en el expediente nº 5427/07 "S., J.A. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado expte. nº 5381/07 "Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'S., J.A. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales' en 'S., J.A. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)'", sentencia del...

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