Sentencia interlocutoria nº 4106/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 4106/05 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'M., M.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -apelación-'"

Buenos Aires, 5 de abril de 2006

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. M. L. M. inició, ante la justicia en lo Contravencional y de Faltas, una acción de amparo (fs. 78/82 del expediente principal) con el fin de que se declarase la invalidez y posterior archivo del procedimiento tramitado en su contra ante la Dirección General de Educación Vial y Licencias del GCBA -DGEVyL- y, como consecuencia de ello, se ordenase el reintegro de los elementos de su propiedad retenidos. El procedimiento citado tuvo su origen en el contenido del acta de comprobación n° B3903310, labrada el día 16/03/2005, que documentó la falta consistente en la conducción del vehículo con taxímetro CFK 725, propiedad de la amparista, por un chofer no titular cuya habilitación se encontraba vencida por más de ciento veinte días (fs. 9 del expediente principal).

  1. La jueza de primera instancia consideró improcedente el amparo deducido por la actora (fs. 117/123 del expediente principal). Apelada esa decisión por la Sra. M. (fs. 126/130 del expediente principal), la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas revocó el fallo de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo incoada y ordenó que la DGEVyL del GCBA archivase el expediente tachado de ilegítimo y restituyese a la amparista los elementos retenidos (fs. 155/160 del expediente principal).

  2. Frente a esa decisión, el GCBA interpuso un recurso de inconstitucionalidad (fs. 175/179 vta. del expediente principal), cuya denegatoria (fs. 194/196 vta. del expediente principal) motivó la presentación del recurso de queja de fs. 31/38 vuelta. Con fecha 21/12/2005

    este Tribunal decidió, por mayoría, admitir ese recurso de queja, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad oportunamente interpuesto por el GCBA, revocar la resolución de fs. 155/160 del expediente principal y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo intentada (fs. 50/60).

  3. Con posterioridad, la Sra. M. interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de este Tribunal (fs. 65/78). Las argumentaciones de la recurrente pueden exponerse sintéticamente de la siguiente manera:

    1. al admitir la queja deducida por el GCBA, el TSJ se avocó al tratamiento de un recurso de inconstitucionalidad (fs. 175/179 vta. del expediente principal) en el que no se había planteado un concreto "caso constitucional" y, de esta manera, el Tribunal realizó una interpretación diferente de la efectuada por los jueces de mérito respecto de los hechos de la causa, interpretación que resultó favorable al GCBA y contraria a las pretensiones de la amparista. En este sentido, la recurrente entiende que el decisorio impugnado es arbitrario y que, asimismo, constituye un supuesto de gravedad institucional que excede el interés particular de los litigantes; y b) lo dispuesto por este Tribunal, en tanto ordena proseguir las actuaciones administrativas ante la DGEVyL por un hecho en razón del cual la recurrente había abonado, en forma voluntaria y ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la suma de cincuenta pesos en concepto de multa por infracción a las prescripciones del art. 4.1.9 de la ley nº 451, vulnera la prohibición del bis in idem. Del mismo modo, la resolución impugnada, a criterio de la recurrente, lesiona su derecho de defensa en juicio (art. 18, CN), la igualdad ante la ley (art. 16, CN), su derecho de propiedad (art. 17, CN) y la libertad de comercio y trabajo (arts. 14 y 14

    bis, CN).

  4. De la presentación extraordinaria se corrió vista al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Su representante se pronunció en favor de la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto, debido a que éste no...

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