Expediente nº 9614/65 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9614/13 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: M., M.R. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. M.R.M. promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA), a fin de que se reprograme su jornada laboral establecida por las autoridades del Hospital Materno Infantil R.S., toda vez que ésta excedía la permitida por ley (fs. 6/11 vuelta). Asimismo, en el marco de la acción iniciada, solicitó el dictado de una medida cautelar.

    La actora relató que se desempeñaba como enfermera franquera en la Terapia Intensiva del área de Neonatología del Hospital Materno Infantil R.S.. Explicó que allí se encuentran los bebes recién nacidos con riesgo de muerte, quienes requieren una vigilancia permanente, especializada y atenta debido a que sus señales vitales son débiles y no son capaces de explicar sus síntomas. Destacó que se trata de una actividad regulada por la legislación como "tarea insalubre" en la que el más mínimo descuido podía significar la muerte del paciente. Para ello se remitió al art. 24 inc. a) de la ley nacional nº 24.004 que establece: "[a] los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de enfermería: a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos (…)".

    Señaló que la ilegalidad era manifiesta toda vez que la demandada pretendía que trabajara doce horas diarias mientras que el art. 200 de la ley nº 20.744, prevé que, en tareas insalubres, la jornada laboral no puede exceder las seis horas diarias ni las treinta y seis horas semanales. De esta forma, consideró afectados sus derechos a la salud y al trabajo garantizados a nivel constitucional.

    Manifestó que, desde el año 2007, junto con un grupo de compañeros, había planteado y fundamentado distintos tipos de reclamos por las infracciones a la normativa vigente en lo que respecta a la jornada laboral. Aseguró que, frente a ello, el hospital continuó sosteniendo su actitud y avalando las violaciones mencionadas.

  2. La Sra. jueza de primera instancia decidió hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando al GCBA que reprograme sus guardias disponiendo que la jornada laboral de la actora se ajuste a 6 horas diarias sin alcanzar los cinco días semanales, hasta tanto se dictara sentencia definitiva (fs. 3/5).

  3. Conferido el traslado, a fs. 37/50 el GCBA contestó demanda. Allí criticó la vía procesal elegida por la accionante por no ser el amparo la apropiada para discutir el tema en debate debido a la inexistencia de urgencia objetiva. Señaló además que la actora no se había ocupado de demostrar en debida forma la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas hubiera producido un gravamen de difícil o imposible reparación ulterior.

    Resaltó que no hubo acción u omisión alguna de la Administración, más allá de la aplicación del régimen especial que corresponde a los enfermeros franqueros, que la actora venía cumpliendo durante años en el nosocomio.

    Señaló que la amparista se limitaba a afirmar que las tareas desempeñadas eran insalubres sin detallar en qué consistían las mismas. En virtud de ello, consideró que no se observaba argumento alguno por el cual su jornada debía ser de seis horas en lugar de doce horas diarias, como cumplía desde su ingreso al hospital.

    Criticó que la Sra. M. pretendía fundar su derecho en normativa que no resultaba de aplicación al empleo...

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