Expediente nº 10017/45 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 10017/13: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en/ Acri, A.J. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 12 de febrero de 2014

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. A.J.A. promueve acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA), con el objeto de que se ordene a la demandada cesar en su omisión de pago del beneficio conferido en virtud de la ordenanza n° 39.827 (fs. 2/14).

    Expresa que el 18 de marzo de 1981 fue convocado para realizar el servicio militar obligatorio cumpliéndolo, hasta marzo de 1982, en el Batallón Logístico número 9, situado en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut. Agrega que, durante todo el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas participó en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), debido a que su batallón fue proveedor y coordinador de todo lo necesario para las tropas que se encontraban en las Islas.

    Relata que desde 1986 se desempeña como empleado permanente del GCBA, en el área de Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo y que, ese mismo año, la Administración pública local decide otorgar un subsidio mensual y permanente a los agentes que participaron en el conflicto de las Islas Malvinas -Ordenanza n° 39.827-. La actora se acoge al beneficio al presentar el certificado expedido por la Armada Argentina, de fecha 14 de noviembre de 1984, donde consta que prestó servicios, siendo combatiente en las Islas Malvinas.

    Precisa que, en Julio de 2002 es citado por la Dirección de Personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que acompañe constancia original que acredite su condición de veterano de guerra del conflicto de Malvinas, y que, seguidamente, cumple con dicha solicitud.

    Explica que en enero de 2009, al observar su recibo de sueldo, descubre que de forma intempestiva, sin notificación de acto administrativo, el GCBA ordena que se le dejara de abonar el plus salarial correspondiente como ex combatiente. Consecuentemente, realiza reiterados pedidos en el área de liquidación de haberes y en la Dirección General de Planeamiento Ejecutivo, pero no obtiene respuesta.

    Manifiesta que el demandado ha impulsado una sanción de extrema gravedad -a sabiendas del carácter alimentario del salario- que afecta su derecho de propiedad.

  2. El GCBA contesta demanda (fs. 35/43 vuelta); critica la vía procesal elegida por el actor pues señala que no es el amparo la acción apropiada en tanto no existen derechos constitucionales vulnerados.

    Afirma que la Administración se limitó a aplicar la normativa en vigencia, en tanto el art. 1° de la Ordenanza 39.827 otorga el beneficio a quienes hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS durante el conflicto por la recuperación de Malvinas, y la actora reconoce no haber tenido una participación efectiva al relatar que ha sido movilizada a la provincia de...

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