Expediente nº 9122/128 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9122/12 "GCBA s/ queja por recurso de in-constitucionalidad denegado en: P., A. delC. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)"

Buenos Aires, 22 de octubre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. A. delC.P. promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que (i) se ordenara la integración a su sueldo con carácter remunerativo de todas las sumas que pese a haber sido percibidas en forma normal, habitual y periódica, fueron otorgadas como no remunerativas mediante los decretos n° 671/92 (suplemento por productividad; BM n° 19.298 del 04/06/1992) y n° 742/93 (suplemento por función ejecutiva o por conducción; BM n° 19.556 del 17/06/1993); (ii) se declarara la inconstitucionalidad de los decretos n° 671/92 y n° 742/93; (iii) reconocido el carácter remunerativo de los suplementos, se condenara al GCBA a integrar ante el organismo recaudador los aportes y contribuciones correspondientes con efecto retroactivo a los diez años anteriores a la fecha de presentación del reclamo administrativo n° 088088-MGEYA-06 y hasta el otorgamiento de la jubilación de la actora (marzo de 2003); y (iv) se obligara al accionado a abonar el sueldo anual complementario en relación con las sumas abonadas como no remunerativas por los cinco años anteriores a la presentación del reclamo administrativo y hasta el otorgamiento del beneficio jubilatorio (fs. 1/9 vuelta de los autos principales, a los que en adelante -salvo indicación en contrario- se referirá la foliatura que se mencione).

  2. A fs. 49/56 el Gobierno contestó la demanda y solicitó su rechazo.

  3. La jueza de primera instancia resolvió (fs. 163/170 vuelta) declarar la nulidad parcial de los decretos n° 671/92 y 763/93 en tanto disponían el carácter no remunerativo de los suplementos allí establecidos y, en consecuencia, condenó al GCBA a "A) liquidar los suplementos designados como 013 y 068, otorgándoles carácter remunerativo desde el 30/05/01 hasta el 31/03/03; B) abonar las diferencias salariales emergentes de contabilizar como base de cálculo para la liquidación del sueldo anual complementario, el monto de los suplementos creados por las normas cuestionadas", "[t]odo ello, por iguales períodos" (fs. 170 vuelta).

    En cuanto a la cuestión previsional, la magistrada dispuso -por aplicación de lo resuelto por el Tribunal en "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

  4. La accionante (fs. 177) y el demandado (fs. 173) apelaron el fallo de grado, mas este último desistió de su recurso (fs. 179 y 180).

    En su memorial (fs. 187/192), la actora se agravió de lo resuelto en punto a su pretensión de integración de aportes y contribuciones.

  5. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad revocó parcialmente el pronunciamiento recurrido y ordenó al GCBA que regularice "la situación previsional de la accionante, integrando los aportes y contribuciones adeudados al sistema de la seguridad social…", con costas en el orden causado (fs. 205/213 vuelta).

  6. Contra el decisorio de fs. 205/213 vuelta el Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 216/225 vuelta). La Ciudad centró la crítica a la sentencia atacada en su falta de legitimación como sujeto obligado a cumplir la condena por aportes y contribuciones previsionales. Sostuvo que ese agravio no fue tratado adecuadamente y que tal circunstancia torna arbitrario el fallo impugnado (fs. 219 vuelta).

  7. Previo traslado a la actora (contestado a fs. 229/234 vuelta), el tribunal superior de la causa declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad del GCBA por no haberse planteado en forma clara y precisa una cuestión constitucional ni resultar arbitraria la decisión impugnada (fs. 236/237 vuelta). Contra ese pronunciamiento se presentó la queja de fs. 51/60 vuelta (expediente n° 9122/12).

  8. A fs. 80/82 del expediente n° 9122/12 dictaminó el F. General Adjunto quien propició el rechazo del recurso directo.

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., I.M.W. y J.O.C. dijeron:

  9. La queja interpuesta por el GCBA debe ser admitida pues logra acreditar que en autos quedó configurada una cuestión constitucional vinculada con la afectación del derecho de defensa de la parte demandada (arts. 13.3, CCABA y 18, CN) y no una mera discrepancia sobre cuestiones de hecho y prueba como se sostiene en el auto denegatorio obrante a fs. 236/237 vuelta, autos principales. Por tal motivo, corresponde admitir la queja y proceder al tratamiento del recurso de inconstitucionalidad.

  10. Esencialmente, dos son los agravios que arrima el GCBA para postular la arbitrariedad de la sentencia recurrida.

    En primer lugar, aduce que el decisorio resulta infundado pues, a criterio del recurrente, la única legitimada para peticionar la regularización de la situación previsional de la parte actora sería la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y los tribunales competentes para resolver cualquier controversia al respecto serían los juzgados federales de la seguridad social (conf. art. 2 de la ley nº 24.655). En esa línea, expresa, además, que lo único que podía realizar el actor era denunciar el incumplimiento ante la ANSES o la AFIP (conf. art. 13.a.3 de la ley nº 24.241), a fin de promover su actuación.

    Por otro lado, el demandado cuestiona el modo en que la Cámara CAyT resolvió la regularización de la cuestión previsional; en particular, en cuanto lo obliga a integrar los aportes previsionales, por entender que los arts. 10, 11 y 12 de la ley nº 24.241 establecen que estos deben ser soportados por los trabajadores.

  11. En lo que respecta a los planteos enunciados en primer término, cabe realizar las siguientes consideraciones.

    La pretensión principal esgrimida en autos consistió en que se declarara judicialmente el carácter remunerativo de diversos suplementos percibidos por el actor en su condición de empleado público del GCBA.

    Una decisión estimatoria de la pretensión articulada -dirigida, en definitiva, a obtener el reconocimiento del derecho del trabajador actor a que su remuneración sea...

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