Sentencia definitiva nº 5479/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5479/07 "L., P.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ L. P. A. c/ GCBA s/ revisi�n cesant�as o exoneraciones de emp. p�bl."

Buenos Aires, 19 de marzo de 2008.

Vistos: los autos indicados en el ep�grafe, resulta:

  1. P.A.L. interpuso recurso judicial de revisi�n (fs.1/16 vuelta, expediente principal) de la resoluci�n n° 1867/SS/03, dictada el 18/9/03, por la que fue exonerada como obst�trica del Hospital General de Agudos "I.P." del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante:

    GCBA), por "Haber provocado maniobras obst�tricas que produjeron lesiones graves a la paciente N.G.N., el 13 de diciembre de 1996 en la sala de partos" y por "Haber sido condenada por el Juzgado Nacional en lo Correcional Nº 10, S.�a Nº 76, Causa Nº 41.589/97, por ser coautora penalmente responsable del delito de lesiones culposas ..." (fs. 495, expediente administrativo). La actora sostuvo en la demanda que el acto era nulo, de nulidad absoluta e insanable (cf. art. 14, inc. b, LPA), por haber sido dictado en violaci�n a los arts. 9, incs. i y �, y 49, de la ley nº 471; y por contradecir las exigencias del art. 7, incs. b y e de la LPA.

    La Sra. L. expres� que a ella se le imput� haber practicado a la Sra.

    N. una maniobra obst�trica denominada 'de K.', que se hallar�a contraindicada, y mediante la cual se habr�an provocado lesiones a la parturienta, pero que fue exonerada por haber permitido la realizaci�n de esa maniobra. La actora plante� que esa diferencia entre el cargo que se le formul� y la causa por la que result� segregada de la funci�n p�blica viol� el principio de congruencia, lesion� el debido proceso adjetivo y produjo su indefensi�n. R.�, adem�s, que por su participaci�n en el suceso fue condenada penalmente por el Juzgado Correccional n° 10 como "... autora del delito de lesiones culposas", imponi�ndosele las penas de multa de $ 3000 e inhabilitaci�n especial por dos a�os para ejercer profesi�n de obst�trica, pena de la que fue posteriormente rehabilitada.

    Tambi�n cuestion� la valoraci�n de la prueba producida en el sumario, que consider� arbitraria, por no meritar diversos elementos de juicio que ella consider� relevantes, seg�n el desarrollo que efectu� en la demanda.

    La accionante se agravi� por la consideraci�n de la condena en sede penal, como fundamento para disponer su exoneraci�n, ya que la ley local nº 471 habilita la separaci�n de los agentes p�blicos en caso de condena firme por delito doloso, falta grave que perjudique a la administraci�n o condena por delito cometido contra ella; sostuvo, adem�s, que, si bien fue condenada en sede penal, se la consider� responsable de un delito culposo y que la conducta que le fue atribuida en la sentencia penal no coincide con la que se determin� en sede administrativa.

    La Sra. L. plante�, asimismo, que las reglas vigentes condicionan la procedencia de la sanci�n de exoneraci�n a que se ocasione un perjuicio a la administraci�n local (art. 49, inc. a, ley n° 471), cuesti�n �sta a�n pendiente de decisi�n en el juicio iniciado por la Sra. N. contra el GCBA, la actora y otros.

    Finalmente, la actora consider� irrazonable, por excesiva, la sanci�n impuesta, pues fue rehabilitada para ejercer su profesi�n y obr� de buena fe en todo momento. Afirm� que esas circunstancias no fueron tenidas en cuenta por la Administraci�n al disponer su exoneraci�n.

  2. El GCBA contest� la demanda y solicit� su rechazo (fs. 131/139, expediente principal). Consider� que la acci�n incorrecta de la actora, cuyo resultado fueron las lesiones causadas a la Sra. N., constituy� una falta grave que permiti� fundar la sanci�n extintiva de la relaci�n de empleo p�blico. Tambi�n sostuvo que -con fundamento en el art. 1.102 del C�digo Civil- hab�a ya cosa juzgada tanto sobre la existencia del hecho, como sobre la culpabilidad de la agente exonerada, en virtud de la condena dispuesta en sede penal. El demandado afirm� que "la conducta de la ex agente encuadra t�picamente en las faltas que describe el art. 37 de la Ordenanza Nº 40.401, vigente al momento de los hechos, norma reiterada en el art. 49 de la Ley nº 471".

  3. La Sala II de la C�mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechaz� la demanda, con costas a la vencida

    (fs. 191/195 vuelta, autos principales).

    En los fundamentos de la sentencia, el tribunal ponder� la incidencia de la sentencia penal sobre las cuestiones planteadas en el juicio. Admiti� que la condena penal pod�a influir en la aplicaci�n de una sanci�n disciplinaria y consider� aplicable el art. 1.102 del C�digo Civil a las causas contencioso-administrativas. C.� as� que no era posible discutir en este juicio "la existencia del hecho que llev� a la condena en sede penal y que culmin� con la separaci�n de la actora de su puesto laboral".

    Luego, la Sala resalt� ciertos aspectos de la sentencia penal y resolvi� que los hechos que motivaron la condena penal otorgaban sustento suficiente a la medida disciplinaria adoptada y desestim� los agravios relativos a la existencia de vicios que condujeran a la ilegitimidad del acto administrativo cuestionado.

    En cuanto a la supuesta afectaci�n del principio de congruencia fundada en la "enga�osa disyuntiva en punto a que 'provocar' no es lo mismo que 'permitir'" -seg�n se expresa en la sentencia-, el tribunal consider� que ella no planteaba "un argumento adecuado para revertir la sanci�n aplicada", ya que no medi� afectaci�n del debido proceso adjetivo.

    En relaci�n con el argumento referido a la arbitraria valoraci�n de la prueba en sede administrativa, la Sala consider� que en tal sede se posibilit� a la actora producir prueba, y que ella fue ponderada de modo correcto por la Administraci�n. Agreg� el tribunal que la accionante pretende, el�pticamente, reabrir el juicio sobre la configuraci�n y alcances del hecho da�oso, decidido en sede penal.

    La sentencia destac� tambi�n la existencia de perjuicios para la Administraci�n, en contra de lo afirmado por la actora en la demanda.

    Se�al� que en los autos "N.N.G. c/ GCBA s/ Da�os y Perjuicios" (expte.

    2148/0) el GCBA, la Sra. L. y la Sra. N.V.G. fueron condenadas al pago a la Sra. N. de la suma de $ 90.000 por incapacidad sobreviniente y $ 70.000

    por da�o moral, pronunciamiento confirmado por la Sala I de la C�mara el 26/9/06. De tal forma, resultaba aplicable el art. 49 de la ley local nº 471: "Ser�n causales de exoneraci�n: a. falta grave que perjudique material o moralmente a la administraci�n..."

    La Sala II, por �ltimo, no consider� desproporcionada o irrazonable la sanci�n impuesta en relaci�n a los hechos que la motivaron, a�n frente a los atenuantes esgrimidos por la actora.

  4. La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia (fs. 201/229 vuelta, autos principales) invocando la lesi�n de principios constitucionales y la arbitrariedad de la decisi�n adoptada por el a quo. En el escrito afirm�: a) el fallo se aparta de la normativa vigente, en particular del principio de congruencia, y lesiona los arts. 1

    y 18, CN, y 13, inc. 3, CCBA; b) la sentencia afecta la protecci�n contra el despido arbitrario y la estabilidad en el empleo p�blico, establecidas en el art. 14 bis, CN, y 43, CCBA, ya que el procedimiento administrativo fue irregular y culmin� con un acto administrativo incausado y sin motivaci�n; c) se prescindi� de interpretar las normas aplicables seg�n la directiva del art. 43, CCBA (principio protector); d) en el procedimiento administrativo no medi� correlaci�n entre la acusaci�n y la sentencia, ya que se le imput� haber "provocado" una maniobra obst�trica y se la exoner� por haberla "permitido"; e) no correspond�a derivar autom�ticamente de la condena penal la necesidad de aplicar una sanci�n administrativa; se prescindi� de considerar la buena fe de la actora y otras circunstancia atenuantes; f) la sentencia valor� arbitrariamente los hechos probados en el sumario y la normativa aplicable; y g) la sanci�n result� desproporcionada (irrazonable).

  5. El GCBA contest� el traslado conferido y solicit� el rechazo del recurso (fs. 233/236 vuelta, autos principales).

  6. La Sala II no concedi� el recurso (fs. 238/239 vuelta, autos principales). Consider� que la sentencia trat� "cuestiones relacionadas con los hechos controvertidos, la adecuada incidencia de la sanci�n penal en la esfera administrativa, los fundamentos brindados en la jurisdicci�n correspondiente para el dictado de aquella, la inexistencia de vicios en el acto administrativo atacado, as� como la pretendida diferencia 'sustancial'

    que pudiera afectar el debido proceso, la valoraci�n de la prueba producida en sede administrativa y el fundamento legal y proporcionalidad de la sanci�n impuesta. Es decir, todas materias de derecho com�n". Agreg� que en la causa "no se encuentra controvertida la interpretaci�n o la aplicaci�n de normas constitucionales en forma directa" y que "los argumentos expuestos - basados en su totalidad en una supuesta arbitrariedad aparecen limitados exclusivamente al mero disenso del recurrente. No resulta que se logre demostrar y conformar, en forma precisa y detallada, un efectivo caso constitucional, a trav�s de una construcci�n que desvirt�e las consideraciones y fundamentaciones contenidas en el decisorio."

  7. La actora interpuso recurso de queja (fs. 99/131 vuelta) ante el Tribunal para cuestionar el auto denegatorio. Requerido su dictamen, el Sr.

    F. General Adjunto propici� el rechazo de la queja (fs.141/143 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

    I.

  8. La queja planteada, en tiempo oportuno y debida forma, por la parte actora intenta que el Tribunal considere los agravios formulados por ella contra la sentencia de fs. 57/61 (copia) mediante la cual la Sala II de la C�mara de Apelaciones rechaz� el recurso de revisi�n planteado contra el acto administrativo que dispuso la exoneraci�n de la Sra. P.A.L. de su cargo de obst�trica del Hospital P..

    El recurso de queja refuta suficientemente los fundamentos de la denegatoria en una...

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