Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 027384/2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 27384/2015 GCBA c/ IURCOVICH, M. s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016 fs.139 AUTOS Y VISTOS:

A los efectos de conocer en las apelaciones de fs.132 y 133 deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 131 Cabe señalar que los montos a regular en concepto de honorarios deben guardar, por lo menos en su mínima expresión, adecuada relación con la labor llevada a cabo en el expediente, la dignidad profesional y el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional.

También cabe destacar, que aparte del monto del juicio, existe en la ley 21.839 un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, tales como ser la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la tarea realizada, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, de modo tal que la validez constitucional de las regulaciones de honorarios no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas arancelarias pertinentes.

Por ello y en atención a las constancias de autos respecto de la naturaleza del asunto, el monto económico comprometido, el mérito de la labor profesional desplegada, apreciada por su calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 37, 40 y cc. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, por resultar bajos los honorarios fijados a favor del Dr. N.M. en su carácter de letrado en Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS...

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