Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 8 de Agosto de 2012, expediente 9.354-1/12

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 498

Corrientes, ocho de agosto de dos mil doce.

Visto: los autos “G., A.H.P.. I.. Ley 23.737

E.. N° 9354-1/12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por el imputado A.H.G., por derecho propio, contra la resolución por medio de la cual el juez de anterior grado decretó el procesamiento del nombrado, en orden al delito de contrabando de estupefacientes agravado (art. 866 del Código Aduanero).

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, alega que la resolución recurrida no se encuentra debidamente motivada, ya que -a su juicio- la mera enunciación de constancias no es suficiente para sustentar una decisión tan severa como es el procesamiento del imputado. Asimismo, sostiene que el resolutorio se basa en pruebas ilícitas. Y en este aspecto, señala que Personal de Prefectura Naval Argentina refiere en su relato que procedió a perseguir a una lancha timoneada por el encausado, que supuestamente había USO OFICIAL

arrojado unos bultos al agua y que luego de que éste fuera demorado en la orilla, ese mismo personal retornó a buscar aquellos objetos, sin convocar a testigos ajenos a la repartición que pudieran dar fe de la veracidad del hallazgo. Destaca que la propia autoridad consignó en las actas respectivas que los estupefacientes se hallaban mojados, motivo por el cual entiende que el peso establecido no sería exacto, por efecto del agua acumulada en los panes de marihuana. Por último, expresa que en horas de la noche, estando detenido en Prefectura, se le obligó a que firmara las actas del procedimiento, aprovechándose de que se encontraba bajo los efectos de un tranquilizante que toma habitualmente.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 106/107 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición. Por su parte, al contestar la vista a fs. 103, el F. General expresa que no adhiere al planteo recursivo en trato. Hace reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para dilucidar la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR