Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 1993, expediente L 50376

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución29 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.376, “Gauna, T. y otros contra Agencia M.R.S.A. y otros. Diferencia de jornales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación opuestas, con costas a la excepcionante y acogió parcialmente la demanda deducida, imponiendo las costas en forma solidaria a las demandadas por los rubros que prosperan y a la parte actora en lo que fuera desestimado.

La parte actora y la condemandada Nidera Argentina S.A. dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y la segunda también lo hizo contra la resolución que reguló honorarios al perito contador con base en la ley 10.620.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O NES

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 3329/3353?

  2. ¿Lo es el deducido a fs. 3310 bis/3326?

    Caso negativo:

  3. ¿Lo es el deducido a fs. 3379/3384?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    No lo es.

    1. Esta Corte ya tuvo oportunidad de expedirse en casos similares al presente, en los que con iguales fundamentos el a quo rechazó los adicionales salariales de 50% por hombreo de bolsas de más de 50 kgs., del 30% por trabajo en embolsadera y del 50% por hombreo de bolsas duras o calientes y condenó solidariamente a la empleadora “Agencia M.R.S.A.” y a “Agencia Marítima Nidera S.A.” por aquellos rubros por los que declaró procedente la demanda (conf. causas L. 43.478 y L. 43.477, ambas sents. del 19VI90).

    2. Como en los precedentes citados, debe correr idéntica suerte la pretensión recursiva en cuanto el letrado apoderado de la parte actora reitera similares cuestionamientos a los vertidos en los precedentes citados.

    3. Rechazados los adicionales reclamados por no haberse acreditado la alegada rotación de tareas entre los miembros de la cuadrilla de trabajadores, ni encontrarse individualizados los actores eventualmente acreedores a los beneficios derivados de las tareas en embolsado y hombreo de bolsas por exceso de peso y bolsas duras o calientes, no demuestra el recurrente el absurdo invocado respecto a la primera de las conclusiones señaladas, resultando insuperable la restante.

      A tal fin es ineficaz el personal criterio que expone el apelante respecto a la valoración de la prueba testimonial cuyo análisis, tanto en lo que hace a su...

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