Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 26 de Septiembre de 2013, expediente CIV 016393/2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°16393/2013 Sala M: 625699 Juzg.n°24

GATTI MAGDALENA VICTORIA C/ SUCESORE DE GATTI

ANGEL S/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2013.- fs. 145

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada a fs. 106/107, mediante la cual la titular del Juzgado Civil N°24 no admitió la radicación de los presentes autos sobre división de condominio, ordenando su devolución al Juzgado Civil y Comercial N° 5 del Dpto. Judicial de S.I., fue apelada por la actora, a la luz de las quejas que expresó

    a fs. 113/114. Corrido traslado, el mismo no fue contestado por la demandada.

  2. Para así decidir, la resolución en crisis entendió que existía fuero de atracción en los términos del art. 3284

    del Código Civil de la presente división de condominio iniciada por una coheredera contra los sucesores del restante coheredero de las sucesiones “G.Á.S. y Pace Carmen s/suc”, tramitadas ante el Juzgado Civil N° 13 de La Plata Prov. de Bs. As. en las cuales no se habían inscripto la partición de los bienes. Rechazó en cambio la atracción respecto de los autos “G.Á. s/sucesión”,

    contrariando así lo decidido por la justicia provincial donde fuera iniciada la causa en sentencia que obra a fs. 87/89.

    A fs. 142/143 se expidió el F. de Cámara,

    quien propuso la revocatoria de la decisión apelada.

  3. A los efectos de esclarecer la situación planteada en autos cabe efectuar las siguientes consideraciones.

    Los bienes litigiosos -radicados en la localidad de Munro, partido de V.L. provincia de Buenos Aires cuya división se pretende, fueron transmitidos mortis causae a la actora y al que en vida fuera su hermano -ya fallecido- en los autos ya referidos “G.Á.S. y P.C. s/suc.”, tramitadas ante el Juzgado Civil N° 13 de La Plata Prov. de Bs. As. (expte. 57717). En agosto de 1967 y diciembre de 1983 se dictaron las correspondientes declaratorias de herederos conforme a los testimonios que en copia obran agregados en autos. Allí se habría procedido a la inscripción de la declaratoria, sin que se llegara al acuerdo particionario, por ello los bienes habrían permanecido en estado de indivisión hereditaria por largos años.

    En mayo de 1993 falleció el coheredero Á.G. (h), con último domicilio en esta Ciudad, por lo que sus herederos tramitaron la respectiva sucesión (expte. n°47.250/1993)

    ante el Juzgado Civil N° 24. Allí se presentó la actora como tercera interesada solicitando que se intimara a los herederos de su hermano...

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