Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 4 de Julio de 2013, expediente 82.018.031/2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82018031/2013/CA1

raná, 4 de julio de 2.013. REGISTRO:2013-T°I-F°0503

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GATTI, L.F.S./

FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN Y ESTAFA (APELACIÓN AUTO DE

PROCESAMIENTO)”, E.. N° 5-18031-23825-2013, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 84/89 por la defensa del imputado L.F.G.,

contra la resolución obrante a fs. 78/82, en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por el hecho por el que fuera indagado, falsedad ideológica de solicitud tipo –formulario 08 Nº 22120739- en concurso ideal con estafa –arts. 34 del Decreto Ley Nº 6582/58, 172 y 54 del Código Penal- y conforme arts. 306 y 308 del C.P.P.N. El recurso es concedido a fs.

90.

II- En esta Instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 116/117 vta., compareciendo en la oportunidad,

los Dres. L.D. y F.A., en defensa del imputado L.F.G., y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando los presentes en estado de resolver.

III- Que, el Dr. Dato señala que el auto no ha sido debidamente razonado, considera que se pudo haber producido alguna prueba más. Refiere a la denuncia y a las ratificaciones en la justicia provincial y luego en la federal. Afirma que hay intereses contrapuestos con el Sr.

G. pero que no se logra dilucidar si estos tienen que ver con el delito que se imputa o con intereses comerciales que deberían haberse solucionado en otro ámbito. Señala que el F.S. en uno de los pedidos de prueba está viendo que no alcanza con los dichos del denunciante ni con esa carta documento para estar dentro de una causa penal. Considera que esto debería transcurrir en el ámbito comercial, porque el derecho penal es de última ratio.

Refiere a las contradicciones entre el denunciante y el testigo Spoturno, indicando que del testimonio surge con claridad cómo fue la situación. Refiere que G. menciona algunos problemas comerciales que tuvo con el socio y de las constancias del testimonio de S. se dejan traslucir problemas societarios. Estima que hay una situación no debidamente aclarada.

Alude a la situación de M., y señala que K. lo vincula con G., pero al momento de resolver la situación procesal el juez dice que no tiene elementos.

Afirma que no se entiende de qué manera se vincula a uno y no a los dos, y le parece que hubiera sido atinada la resolución de asociar la situación de G. con la de M., ver la falta de probanzas.

Destaca que estamos hablando de un delito de dolo directo. Sostiene que hay prueba pendiente, que surge del mismo escrito de apelación que un señor podría dar circunstancias respecto al origen del dinero con el que se compró el camión, que difieren con la versión del denunciante, y que además hay documentación en poder de G. que no ha sido introducida en su momento, que esto podría aclarar la situación y desincriminar a su defendido.

Solicita, en definitiva, la revocación del auto de procesamiento de su defendido, instando el sobreseimiento y eventualmente la falta de mérito para ahondar la investigación.

Por su parte, el Sr. Fiscal General indica cómo llega al fuero federal esta causa. Aduce que se trataría de una falsedad por omisión, destacando que el formulario 08 es un documento privado, y que consigna como de propiedad del Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82018031/2013/CA1

ciento por ciento a un propietario. Explica que la realidad indicaría...

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