Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Octubre de 2010, expediente 44.101
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
SISTENCIA, siete de octubre de dos mil diez.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL HOTELERO
Y GASTRONÓMICO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSUTHGRA) C/
MAGNI LUIS ANGEL Y/O q.r.p. S/ JUICIO ORDINARIO” , Expte. Nº 44.101 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, para resolver acerca del recurso de apelación planteado por la demandada a fs. 183
vta., cuyo memorial obra a fs. 199/200 vta.-
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.L.A.A. DIJO:
1.-
1.- Que oportunamente la accionante mediante apoderado, promovió
formal demanda contra el Sr. L.Á.M. y/o q.r.p. por el cobro de la suma de pesos cincuenta mil ochocientos treinta y cinco con dos centavos ($50.835,02), con más intereses y costas.
Relató la actora que la demandada explotaba un establecimiento comprendido dentro de las actividades que contempla el Convenio Gastronómico y que por ende debió efectuar el depósito correspondiente al personal a su cargo de los aportes y contribuciones, a la orden de OSUTHGRA.
Que no habiendo realizado los aportes a su cargo, la suma adeudada correspondería al período comprendido entre el mes de mayo de 1.996 y agosto del año 2.000.-
Por su parte, a fs. 30/32 la demandada se opone al progreso de la acción interponiendo excepción de prescripción, argumentando que conforme lo dispone el Art. 4027 inc. 3 del Código Civil, prescribe por cinco años la obligación de todo lo que debe abonarse por años o plazos periódicos más cortos.
Asimismo, plantea excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, manifestando que existe una evidente contradicción entre la documental adjuntada y la suma reclamada, la cual le genera una incertidumbre tal que vulnera su derecho de defensa.
2.- Que a fs. 178/180 vta. el Inferior dicta sentencia y decide: 1) “ Hacer 2.-
lugar a la demanda instaurada por la Obra Social del Personal Hotelero y Gastronómico de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina y en consecuencia condenar a L.Á.M. y/o q.r.p.
a abonar a la actora dentro del término de treinta días corridos, el capital que se determinará conforme el considerando que antecede, con más los intereses…” 2) Las costas a cargo del demandado. 3) Diferir la regulación de los honorarios profesionales…” .-
Para así decidir el Juez de grado evaluó que los créditos reclamados no se encontraban...
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