Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Agosto de 2013, expediente 247/2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 247/2013- Sala IV

GASTALDI, M. y GIMENEZ,

E. s/recurso de queja Casación Cámara Federal de Casación Penal LUCÍA GALLAGHER

Prosecretaria de Cámara REGISTRO Nro. 1327.13.4

Buenos Aires, 1 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Que la doctora A.G.M., defensora particular de M.G. y a E.G., interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en tanto resolvió revocar la resolución dictada por el juez de grado que dictó el sobreseimiento de E.G. y M.J.G., y decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los mencionados, por considerarlos prima facie coautores del delito de previsto en el artículo 282 en función a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción,

conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro.

13.757 “GALLART de CÓCARO, M.L. y otro s/ recurso de queja”, Reg. N.. 960/12, resuelta el 15/06/12 y Causa Nro.

14.775 “QUISPE TALLACAHUA, C. s/ recurso de queja”, Reg.

N.. 1537/12, resuelta el 05/09/12).

Si bien en el caso, se advierte que la Cámara fue quien dispuso el procesamiento en cuestión, lo cierto es que la habilitación de esta instancia requiere además que se demuestre fundadamente que se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior,

circunstancia que no se da en el caso de autos.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(expte. D.199.XXXIX,

rta. el 3/5/05) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, debe fundarse debidamente la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.

Fijado ello, corresponde señalar que si bien en el presente caso, el recurrente alega la arbitrariedad de la resolución cuestionada, lo cierto es...

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