Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 31 de Octubre de 2011, expediente 28-68.364-20.163/2.011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2011-T°II-F°3988

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos,

a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el Tribunal de conformidad al art. 109 R.J.N., a fin de tratar el expediente caratulado: “GASPARIN, OMAR EUCLIDES C/ GENDARMERÍA

NACIONAL S/ORDINARIO”, Expte. N° 28-68.364-20.163/2.011,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA

DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 56 contra la resolución de fs. 53/54 vta. que rechaza la demanda interpuesta, impone las costas a la actora, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso es concedido a fs. 62. A fs. 68 la actora recusa sin expresión de causa al Dr. G.A.I., siendo resuelta a fs. 78 y vta. Se expresan agravios a fs. 70/76, los que son contestados por la parte demandada a fs. 81/84, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 85 vta.

II-

  1. Que, el apelante se agravia por la falta de condena al pago de los aumentos dispuestos en los suplementos de los haberes mensuales del actor, dispuesto por Decreto 2769/93.

    Manifiesta que el actor cobra los suplementos particulares del Decreto 2769/93 y que no existe razón para que no se les reconozca el pago de los aumentos otorgados posteriormente.

    Cita jurisprudencia y argumenta que los fallos citados en la resolución de primera instancia no resultan individualizados ni se condicen con la actual jurisprudencia en la materia.

    Se agravia finalmente por la imposición de costas. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, el representante del Estado Nacional, al contestar agravios, reclama la deserción del recurso y, subsidiariamente,

    solicita que se desestime el recurso deducido, con costas al actor. Hace reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, el actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria por el “...Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, por diferencia de haberes mensuales y retroactivos,

    como consecuencia del incumplimiento de las pautas establecidas en la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional, y expresamente a peticionar el pago de todos los aumentos que le corresponden desde el año 1993 Decreto 2769/93 a todo el personal de G.N. …”

    (Cfr. memorial obrante a fs. 15/20).

    Que, el magistrado de grado desestimó el planteo formulado y, contra dicho resolutorio, se alzó el apelante.

  4. Que, ante todo, corresponde señalar que se procederá al tratamiento de las pretensiones contenidas en la demanda que fueron debidamente particularizadas y fundadas, soslayándose aquellas cuya referencia resulta genérica, y por ende desprovistas de sustento argumental.

  5. Que, cabe destacar que esta Cámara, por mayoría y con otra integración, se pronunció sobre un planteo similar al de estos autos en la causa “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario” (L.S.Civ. 2.009-I-930).

    Los fundamentos allí expuestos coinciden con lo decidido recientemente por la Excma. C.S.J.N. en los autos “B.,

    C.I. y otros c/ EN-M. del Interior –GN- Dtos.

    1246/05 y 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (B.965.XLV) del 12/7/2011.

    En sus considerandos, remite a lo dispuesto en la causa:

    Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo

    (Expte. S.301.XLIV del 15/3/2.011), al declarar el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, análogos a los previstos para las Fuerzas de Seguridad en los Dec. 1246/05, 1126/06 y 861/07, y por lo que merecerán idéntico tratamiento.

    Para resolver de esa manera, el cimero Tribunal analizó el conjunto de normas que regulan la situación de los actores,

    destacando que “…resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma Poder Judicial de la Nación periódica, incrementos y modificaciones a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y creó

    adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables para el personal militar en actividad; al tiempo que simultáneamente, otorgó diversas “compensaciones” de igual naturaleza al personal retirado y pensionado.”

    Explicó que el artículo 5 del decreto 1104/05 había establecido un adicional cuyo cálculo implicaba que “…cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23% respecto del “salario bruto mensual”.

    Avanzando con el tratamiento del tema, la Corte trajo a colación las disposiciones de la ley 19.101, la cual prevé que “…cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista...

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