Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 5 de Junio de 2014, expediente 96731/2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:96731/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 158546 JFSS n° 10 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 de junio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "GASPARETTI ENRIQUE ARNOLDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS ";

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

La actora cuestiona lo decidido en cuanto el sentenciante de grado declaró la existencia de cosa juzgada para el periodo previo al 31/3/95 y solicita la aplicación del fallo S. .

También critica la aplicación del fallo Villanustre El organismo administrativo cuestiona la inaplicabilidad del art. 55 de la ley 18037 y 9

ap. 2 y 3 de la ley 24463 la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24463 y realiza diversas manifestaciones respecto de la liquidación.

Agravios actora:

En relación al Instituto de la Cosa Juzgada, debe recordarse que uno de los principios básicos que sustentan al sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, lo responde a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo, y a los particulares fines que inspiran el ordenamiento jurídico en la materia (conf.Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino" T.I pág.435 ed.1988).

El actor se jubiló bajo el régimen de las leyes 18.037 y adquirió el "STATUS" de jubilado según las previsiones de esta ley que, en lo esencial, procuraba que el beneficiario percibiese una haber previsional que representara, al menos, el 70% del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres años calendarios más favorables,

continuos o discontinuos comprendidos dentro del período de diez inmediatamente anteriores al cese, siempre que todos los servicios fueren en relación de dependencia. Al haberse desvirtuado la finalidad de esta ley con el paso del tiempo, entiendo que debe reconocerse al titular el derecho a formular una nueva petición de reajuste y al eventual cobro de las diferencias devengadas con posterioridad a la sentencia del expediente administrativo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B.A.E. (sent.del 16/9/99), si bien ratifica el instituto de la cosa juzgada en un caso análogo al de autos,

reconoce también el derecho del beneficiario que ha sufrido una disminución confiscatoria en su haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR