Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Octubre de 2014, expediente FSA 031000132/2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1 “SOTO, GASPAR c/ ANSeS s/EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N°

31000132/2012.

(Juzgado Federal de Jujuy N° 1, Sec Civil 1)

ta, 30 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 70/73, CONSIDERANDO:

  1. Providencia recurrida: Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra del proveído de fecha 3 de diciembre de 2013 (fs. 51), por el cual el juez de primera instancia desestimó la excepción de extemporaneidad de la acción opuesta por la demandada ANSeS a fojas 40/50.

  2. Agravios de la ANSeS y su contestación: la recurrente alega que se encuentra vencido el plazo de caducidad previsto en el art. 25 inc.

    1. de la ley 19.549 al que remite el art. 15 de la ley 24.463, con lo que la demanda interpuesta resulta extemporánea. Señala que el plazo de caducidad establecido en el art. 15 de la ley 24.463 reviste la condición de presupuesto procesal y que el juez a quo omitió examinar de oficio su cumplimiento, toda vez que en el proceso contencioso administrativo, además de las condiciones de admisibilidad establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se debe cumplir con aquellos requisitos específicos previstos en el titulo IV de la ley 19.549. Considera de aplicación el art. 12 de la ley 25.344 e invoca el antecedente “Gorordo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 03/10/2014 Firmado por: M.C. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA y el plenario “R.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Entiende que el instituto de la habilitación de instancia es de origen legal y que permitir el enjuiciamiento del Estado sin observar los requisitos de orden público establecidos al efecto importa una cuestión de gravedad institucional. Afirma que el actor obtuvo el beneficio previsional en el año 2000 y que lo percibe mensualmente sin cuestionamiento desde esa fecha, por lo que concluye que dicho acto administrativo se encuentra firme y consentido. Mantiene la reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la actora rechazó el planteo de la contraria y solicita se confirme la resolución recurrida. Invoca jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Entiende que el acceso a la jurisdicción constituye el más elemental de los derechos constitucionales y que en el supuesto de duda debe regir el principio pro accione (fs. 75/6)

  3. Decisión del Tribunal: Que la cuestión traída a resolver radica en determinar si ha sido ajustada a derecho la resolución del a quo que desestimó la excepción de extemporaneidad de la acción interpuesta por la demandada ANSeS, imponiendo las costas a la vencida.

    1) Al respeto, cabe recordar que a partir de la reforma introducida por el art. 12 de la ley 25.344, que...

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