Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2015, expediente CAF 031384/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31384/2014 GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 287/289 el Tribunal Fiscal de la Nación, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó la resolución n° 99/2006, mediante la cual el J. de la División Resoluciones de la Dirección Regional de Devoluciones a Exportadores de la AFIP-DGI, había impugnado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2002 presentada por el contribuyente en razón de que había aplicado el ajuste por inflación y; en consecuencia, había determinado de oficio, y con carácter parcial, ese impuesto en 20.759.044,85 pesos, resultando un saldo a favor del organismo de 14.329.323,42 pesos (resultante de detraer los 6.277.335,38 pesos declarados por la parte actora), más 12.222.912,89 pesos en concepto de intereses y; asimismo, le había aplicado al contribuyente una multa de 7.164.661,71 pesos, en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, equivalente al 50% del impuesto omitido.

    Como fundamento, se remitió a lo resuelto por esta Sala V el 11 de agosto de 2009, en la causa n° 24330/2003, caratulada “Gasoducto Nor Andino Argentino S.A. c/EN-AFIP Ley 24.073 s/proceso de conocimiento”, en la cual se había admitido la acción declarativa de certeza planteada por la firma recurrente por considerar que correspondía la aplicación del ajuste por inflación a las ganancias del ejercicio 2002, en virtud de la doctrina establecida en precedente “Candy S.A. c/AFIP y otro” (Fallos 332:1571).

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., Puso de manifiesto que esa sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente G.110.XLVI “Gasoducto Nor Andino Argentino S.A. c/EN-

    AFIP ley 24.073 s/proceso de conocimiento”, del 6 de noviembre de 2012 y que; por tal motivo, correspondía hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y revocar la resolución n° 99/2006.

    En tal sentido, citó algunos de los fragmentos de la sentencia dictada por esta Sala. Indicó que del informe pericial contable producido en aquélla causa -y que también se halla agregado a la presente- “…surge que en caso de ser aplicado el régimen de ajuste por inflación previsto en el Título VI, artículos 94 a 97, de la ley 20.628 el impuesto resultante sería de 5.854.926 pesos, calculados sobre utilidades gravadas de 16.728.362 pesos; mientras que en el caso de no ser aplicado ese régimen el impuesto resultante sería de 23.623.962 pesos, determinado a partir de utilidades a...

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