Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 21 de Mayo de 2015, expediente CIV 084023/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G., M. delC. c/M., C.N. y otros s/daños y perjuicios”.- Exp. n° 84.023/2004.- J.. 110.-

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., M. delC. c/M., C.N. y otros s/daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 737/756), que hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por M. delC.G. respecto de C.N.M., extensiva a Federación Patronal Seguros S.A., y que la desestimó con relación a C.A.M. y R.H.D., apelan la parte actora, M. y la aseguradora, quienes, por los motivos expuestos en las presentaciones de fs. 771/773 y 775/778; intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 781/782 M. y Federación contestaron dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Se agravia M. delC.G. de que no se haya hecho lugar a la acción frente a C.A.M. y R.H.D.. También critica el rechazo de la pérdida de chance. Por su parte, C.N.M. y Federación Patronal Seguros S.A. piden que se haga valer la franquicia invocada en la póliza, que se reduzca la indemnización y que se modifiquen los intereses.

Comenzaré con las quejas desplegadas acerca de la responsabilidad.

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis de la sentencia apelada.

Por lo tanto, en dicho escrito el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de re-examen por el "ad quem", dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

Luego de haber analizado la pieza presentada por M. delC.G. no puedo sino concluir en que, en este punto, no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por las normas citadas, limitándose a manifestar su desacuerdo con la atribución de responsabilidad efectuada sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta en la sentencia de grado.

Es que, según expone la recurrente, el juez habría incurrido en un error al no hacer lugar a la demanda con respecto a C.A.M. y R.H.D., propietarios de un inmueble alquilado por C.N.M., en el que había instalado un pelotero -luego de reformarlo-; local en el que M. delC.G. se cayó y se lesionó.

Hay que tener en cuenta que sólo expresa que los condóminos del local tienen que responder. Sin embargo, nada dice acerca de que en el fallo se analizaron las normas emanadas de la ley de defensa del consumidor, la responsabilidad del inquilino que explotaba el pelotero y, especialmente, los términos del contrato de locación.

Así, luego de conocer los fundamentos con los que se intenta revertir esta parte del fallo cabe concluir que la queja ensayada carece de entidad para lograr el propósito que persigue ya que la apelante no aborda, en el marco de su presentación de alzada, consideraciones de peso que desvirtúen las razones que desarrolla el Sr. Juez a-quo para arribar al resultado plasmado en la sentencia, mostrándose tan solo disconforme a través de un mero disenso que niega, sin motivación, la validez de los argumentos del magistrado.

Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Entonces, propicio que se declare desierto este punto del recurso de apelación oportunamente interpuesto y concedido, debiendo confirmarse la atribución de responsabilidad.

Sentado ello, me ocuparé de analizar las quejas vinculadas con la...

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