Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 19 de Diciembre de 2014, expediente 55763/2007
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:55763/2007
SENTENCIA DEFINITIVA N 165176 CAUSA N 55.763/2007 JFSS N 5 - SALA
II.-
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 de diciembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "GARRO
JUAN NICOLAS Y OTROS C/ EL.N.-MIN. DE DEFENSA-I.A.F.P.P.R.M. S/ PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR E.L.F. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación que interpusieran las partes contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordena se abone el adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06,
871/07 y 1053/08 con carácter remunerativo y no bonificable.
El recurrente accionado sostiene, como fundamento de su memorial recursivo, que los decretos en cuestión no fueron otorgados con carácter general, toda vez que comprenden al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93. Remite al precedente in re” Bovari de D.. y otros”.
La parte actora cuestiona que no se considere el carácter bonificable de los suplementos reclamados.
Debe señalarse, en primer término, que el Decreto 871/07 en su art. 5° dispone “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el artículo 7º del Decreto Nº
92/06 y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nros. 1104/05 y 1095/06 con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores. b) A partir del 1º de junio de 2007 se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del DIEZ
POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que se...
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