Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 026059/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 26059/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 78311 AUTOS: “G.M.A. C/ SEALED AIR ARGENTINA SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG.Nº 51)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR O.Z. dijo:

La sentencia de primera instancia (ver fs. 574/577), que acoge favorablemente las pretensiones deducidas en la demanda, es apelada por las partes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales obrantes a fs. 579/588 y fs. 589/601. Por su parte, el perito contador apela sus honorarios por entenderlos bajos (ver fs. 587/588).

Trataré en primer término los agravios esgrimidos por la parte demandada.

Esta parte se queja, en primer lugar, por cuanto el magistrado de grado concluye que en la especie no se encuentran acreditadas “…las circunstancias alegadas por la demandada a fin de sustraerse al cumplimiento de los acuerdos debidamente celebrados en el marco del CCT nros. 77/89 y 564/09”

(ver.fs.576 penúltimo párrafo).

La demandada sostiene, entre otras cosas, que la sentencia carece de la debida fundamentación y que el magistrado de grado yerra al concluir que “los acuerdos de empresa firmados entre la comisión interna y SEALED, carecen de validez por no haber sido objeto de homologación y plantear, según su criterio, que iban en perjuicio de los empleados” (ver fs. 592).

Señala que la comisión interna “…como representante del sindicato ante SEALED, suscribió un acuerdo de empresa, adaptando las previsiones Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20342093#154537493#20160531124713828 contenidas en el Convenio Colectivo, a la realidad productiva concreta y particular de la Compañía en un momento histórico dado, donde los salarios abonados por mi mandante era un 70% superiores a los establecidos por la escala salarial convencional” (ver fs. 593 vta.).

La apelante también refiere que el magistrado pasa por alto que “los montos abonados por SEALED fueron nominalmente superiores a los acordados por el convenio colectivo aplicable” y que “…el actor percibió en todo momento un sueldo superior al establecido por el CCT aplicable. Precisa que “…el actor –sumando los adicionales establecidos voluntariamente por nuestro mandante- jamás ha percibido salarios inferiores a los básicos de convenio. De allí que podamos afirmar que el reclamo de diferencias salariales carece del más mínimo fundamento normativo, y lo único que persigue la contraparte con su relamo es un enriquecimiento a costa de mi representada forzando la interpretación de la ley laboral” (ver. fs. 597).

No asiste razón al apelante. Según lo expone la quejosa en la contestación de demanda “…el nuevo salario básico convencional acordado en las paritarias de junio de 2005 aniquila cualquier viabilidad económica del giro comercial de mi representada. En este sentido y en este caso puntual, los incrementos acordados sin posibilidad de absorción alguna, producían un aumento desproporcionado del salario, contrario al espíritu de las partes involucradas en el acuerdo que ha generado la inmediata imposibilidad de atender a su cumplimiento, ocasionando gravísimos perjuicios económicos y sociales, llegando al caso extremo de considerar no rentables las operaciones de mi representada y el consiguiente cierre de la planta en Argentina (…). En el caso puntual de las escalas acordadas a partir de junio 2005, sin la posibilidad de efectuar ajustes o absorciones, implicaron un abuso de derecho que no puede ni debe pasar desapercibido por V. y que no ha sido contemplado por las partes signatarias del acuerdo (…). En este sentido, la incidencia del incremento acordado en paritarias resultaría absurda, tornando Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20342093#154537493#20160531124713828 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V los valores resultantes en inviables y carentes de todo basamento fáctico y jurídico. En el caso que nos ocupa mi parte se pregunta si es legítimo afectar los nuevos incrementos a remuneraciones que se encontraban en un 146% por encima de los valores convencionales (…) T. fueron los motivos que llevaron a nuestra representada a la promoción del procedimiento preventivo de crisis y a la negociación –dentro de su marco- de sendos acuerdos con intervención de los trabajadores, del cuerpo de delegados del sindicato y de funcionarios de la entidad sindical. En dichos acuerdos –cuyas copias acompañamos- se negociaron básicos de convenio Colectivo…” (ver fs.

110/111).

Del responde surge con meridiana claridad la decisión de la demandada de reducir los beneficios salariales reconocidos en el marco del convenio colectivo 77/89 y 564/09. Para instrumentar aquella decisión, y tal como lo pone de manifiesto el magistrado de grado, se formalizaron acuerdos con la comisión sindical de la empresa.

Dicho esto, parece claro que la comisión interna del sindicato carece de legitimación para acordar per se con la empleadora reducciones de las retribuciones pactadas en el convenio colectivo por las partes colectivas. En efecto, no existe disponibilidad de los delegados de la empresa para celebrar acuerdos que reduzcan los derechos que emergen de las cláusulas del convenio colectivo (aplicable al vínculo laboral habido entre los...

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