Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Junio de 2014, expediente FMZ 022031680/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031680/2009 GARRIDO EDUARDO C/ ENA MINIST DE DEFENSA P/ CONT ADM En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctores: J.A.G.M., C.A.P. y

H.F.C.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ

22031680/2009/CA1, caratulados: “GARRIDO, EDUARDO c/ ENAMINIST. DE

DEFENSA p/ CONT. ADM. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal nº 2 Mendoza, en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 71 y vta. contra la sentencia de fs. 68/69 y su aclaratoria de fs.

72 y vta., por la cual se resuelven: “1º) Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. E.

Garrido, contra el Estado Nacional Ministerio de Defensa y en consecuencia, declarar el

carácter remunerativo del adicional transitorio previsto en el art. 5 del decreto 1104/05 y sus

actualizaciones, el que debe ser incorporado al haber mensual de los actores, a partir del 1 de

julio de 2005 fecha de vigencia del Decreto supra referido, y hasta el 31/07/2012 en virtud de

las modificaciones dispuestas por el Dec. 1305/2012 dictado por el PEN. 2º) Declarar la

inconstitucionalidad del artículo 5º del decreto 2769/93. 3º) Imponer las costas a la

demandada, vencida (art. 68 del CPCCN). 4º) Regular los honorarios de los profesionales

intervinientes de la siguiente manera: Por la actora: D.. N.O.A., y Dr.

D.V.A., en el doble carácter, en la suma de pesos tres mil ($ 3000). Por

la demandada: Dr. J.M.A., el monto en pesos dos mil setecientos ($ 2.700), sin

perjuicio de los honorarios complementarios que pudiere corresponderles. (arts. 6, 7, 8, 9, 10,

37, 38, sgtes. y ccdtes. de la ley 21839 modificada por ley 24432).” y “1º) ….2º) … 3º)

HACER LUGAR al mismo y en consecuencia, MODIFICAR el resolutivo 1º) del

pronunciamiento de fs. 66/69, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Hacer lugar a

la demanda incoada por el Sr. E. Garrido, contra el Estado Nacional Ministerio de

Defensa y en consecuencia, declarar el carácter remunerativo del adicional transitorio

previsto en el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, el que debe ser incorporado al

rubro “SUELDO” del actor, a partir del 1 de julio de 2005, fecha de vigencia del decreto

supra referido, y hasta el 31/07/2012, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Dec.

1305/2012 dictado por el PEN”. 4º) …”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 68/69 y su aclaratoria de fs. 72

y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G.M.,

  1. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara, Dr.

J.A.G.M., dijo:

I.C. la sentencia de fs. 68/69 y la aclaratoria de fs. 72 y vta.,

cuyas partes resolutivas han sido transcriptas al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs.75, el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el

Inferior, según constancias de fs. 76.

Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. J.C. en

representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 83/87 vta., y dice que la

sentencia apelada ha declarado el carácter remunerativo del adicional transitorio previsto por

el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, incorporándolo al rubro “sueldo” del actor

a partir del 01 de julio de 2.005 y hasta el 31 de julio de 2.012, en virtud de las

modificaciones dispuestas por el decreto 1305/12, sin considerar el “aquo” la jurisprudencia

que existe en la materia que contradice tal criterio.

Manifiesta que el J. yerra en la interpretación que efectúa de los

términos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez que ellos

tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos creadas por el decreto

2769/93, que deben interpretarse en forma conjunta para así arribar a una conclusión ajustada

a derecho.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Dice que los decretos 1104/05/ 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

son claros al referirse a que el Poder Ejecutivo Nacional ha actualizado los montos de los

suplementos y compensaciones, teniendo en consideración el tiempo transcurrido y las

características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos

integrantes de las Fuerzas Armadas.

Refiere que dichos decretos hacen alusión al personal militar en

actividad y que por tanto desarrollan actividades inherentes a su cargo, que presuponen

erogaciones que no están contempladas en el haber de pasividad.

Manifiesta que es errado sostener que como la totalidad del personal

militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos, debe concluirse que los mismos

responden a un verdadero aumento remunerativo y como tales deben serle reconocidos a los

retirados.

Luego de transcribir párrafos de un precedente, manifiesta que el

aumento de haberes constituyó unas actualizaciones de los montos de suplementos y

compensaciones para el personal militar que no fue estrictamente de carácter general.

Arguye que si bien la parte actora aduce que no impugna el carácter

particular de los suplementos y compensaciones creadas por el Decreto 2769/93, ello está

ligado indefectiblemente con el aumento que...

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