Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 6 de Noviembre de 2014, expediente CIV 053021/2003/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 53.021/03. “G., M. c/L.R., P.G. s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado N° 34.-

Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “G., M. c/L.R., P.G. s/ cobro de sumas de dinero”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 1879/1886 se alzan la parte actora, quien expresa agravios a fs. 1918/1930. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 1966/1981 vta. por la demandada. Con el consentimiento del auto de fs. 1985 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. La sentencia de autos admite parcialmente la demanda intentada y condena al demandado a pagarle al actor el 50% de los honorarios correspondientes a los juicios indicados en los considerandos de aquélla, con la deducción de los impuestos y aportes que correspondan a dichos pleitos y determinados en la pericia oficial, con más los intereses correspondientes, fijándose en la etapa de ejecución los montos pertinentes, integrada además por los intereses determinados en el Considerando III (calculados sobre el capital de condena a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el inicio de la acción hasta el efectivo pago) y las costas del proceso. Asimismo, rechaza el acuse de temeridad y malicia. (Ver fs. 1879/1886).

  2. Ambas partes apelaron lo decidido, mas, atento a que la fundamentación realizada por el demandado no fue hecha en tiempo oportuno, la sentencia dictada ha quedado firme a su respecto, por efecto preclusivo, lo que impide retrogradar el procedimiento. De allí que sólo podrá tomarse en consideración el escrito de expresión de agravios de la parte actora, exclusivamente sobre los temas que ésta cuestiona. (Ver fs. 1965).

  3. Las cuestiones sometidas a conocimiento de este Tribunal de apelación están referidas al momento en que debe tomarse en consideración la generación Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA de intereses sobre el capital de condena y el pedido de sanciones procesales por temeridad y malicia exclusivamente.

  4. La pretensión de la actora es que ellos deben devengarse a su favor desde el segundo día de la fecha de acreditación de los fondos o se cobraron los honorarios en dinero o valores hasta el día 12/07/2000, oportunidad en que se deducirá el pago parcial y al saldo se le apliquen los mismos intereses de la misma tasa hasta el 31/12/01 y a partir de esa fecha, iguales accesorios, más el CER, hasta el efectivo pago.

    1. destacar que el decisorio en crisis los fijó a partir del inicio de las demandas, individualizando la actora las fechas el 13 de marzo de 2003 y 27 de junio de igual año.

    La mitad de los honorarios generados, ya fueran judiciales e impuestos a los demandados – Municipalidad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires –

    o provenientes de los “pactos de cuota-litis”, convenidos con las firmas “Dragados y Obras Portuarias” y “Supercemento”, en cinco juicios que le fueran derivados y en los cuales también participara el actor, neto de impuestos y aportes...

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