GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2014

GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN

SOCIEDAD ANONIMA

Reglamento Comite de Auditoria de Garovaglio y Zorraquin Sociedad Anonima. Se transcribe el Reglamento del Comité de Auditoría de Garovaglio y Zorraquín Sociedad Anónima, conforme lo dispuesto por el mismo en sus reuniones del 13 de febrero de 2013 y del 30 de setiembre de 2014: “En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 9.30 horas, se reúnen en la Sede Social sita en Avenida. Corrientes 524 Piso 8 Ciudad. Autónoma de Buenos Aires, los miembros del Comité de Auditoría de Garovaglio y Zorraquín Sociedad Anónima que firman al pie de la presente. Constatada la existencia de quórum suficiente, preside la reunión el Señor Ambrosio Nougues, quien a continuación, somete a consideración de los presentes el siguiente y único punto del orden del día: MODIFICACION E INSCRIPCION DEL REGLAMENTO DEL COMITE DE AUDITORIA. A continuación toma la palabra el Señor De Carlonis y manifiesta que la Sociedad ha recibido por la Comisión Nacional de Valores observaciones al trámite iniciado a fin de la inscripción del Reglamento de Comité de Auditoría. Al respecto expresa que a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por Comisión Nacional de Valores corresponde efectuar modificaciones al texto del Reglamento original. Luego de un breve intercambio de opiniones, los presentes dan por finalizada la preparación de la modificación de los puntos indicados por Comisión Nacional de Valores al reglamento, y a moción del Señor Presidente se dispone por unanimidad aprobar el siguiente texto: REGLAMENTO DEL COMITE DE AUDITORIA FUNCIONES El presente Reglamento regula el funcionamiento del Comité de Auditoría de Garovaglio y Zorraquín Sociedad Anónima (“la Sociedad”), que es un comité dependiente del Directorio de la Sociedad, con funciones de supervisión, informe, asesoramiento y propuesta como así cualquier otra que le sea asignada por la legislación y regulaciones vigentes aplicables a la Sociedad o los Estatutos, en su caso. COMPOSICION El Comité de Auditoría estará conformado como mínimo por tres miembros, designados entre los miembros del Directorio. La mayoría de los miembros del Comité deberán ser independientes. Se entenderá que son directores independientes aquellos que cumplan con los requisitos que a tal efecto establezca la Ley. Todos sus miembros deberán comprender la información financiera y aportar otros conocimientos y experiencia relevantes para la Sociedad. Por lo menos...

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