Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2000, expediente B 57782

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.782, “G., D. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El actor por derecho propio con patrocinio letrado promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón con el objeto de obtener la revocación de los decretos 1304/1996 y 1652/1996 del 26 de julio de 1996 y 23 de septiembre de 1996 respectivamente, en punto a la denegación de la indemnización prevista por la ley 11.685, y al rechazo el recurso de revocatoria interpuesto contra tal decisión.

    Por consecuencia solicita se condene a la demandada al pago de la indemnización correspondiente y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que a través de su representante legal solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y la documental en fotocopias (únicas pruebas ofrecidas por las partes), no habiendo hecho uso ninguna de las partes del derecho de alegar por lo que les dio por decaído el derecho pertinente, la causa se encuentra en estado de ser resuelta y corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Relata el actor que en mayo de 1966 fue contratado en la Municipalidad de General Pueyrredón para desempeñarse como docente en el Instituto Municipal de Estudios Superiores y que en el año 1978 fue asignado a la Dirección de la Escuela de Artes y Oficios, cargo en el que fue confirmado en 1980.

    Destaca que en 1993 fue ascendido a Director de primera y que en el transcurso de dicha relación laboral accedió al beneficio jubilatorio. Posteriormente reingresó a la Administración comunal hasta que en el año 1996 por decreto 1304/1996 fue dejado cesante “por razones de buen servicio” por entenderse que su situación encuadraba en lo dispuesto por los arts. 6 y 9 inc. c) de la ley 11.685.

    Aduce que su situación no resulta comprendida en el indicado art. 9 inc. c) pues...

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