Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 2012, expediente I 71272 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.71.272 "G.A.J. C/ MUNICIPALIDAD DE BARADERO S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 22 ORD. MUNICIP. 4287"

La Plata, 11 de julio de 2012.

VISTO:

La demanda originaria de inconstitucionalidad deducida en autos y la medida cautelar solicitada; y

CONSIDERANDO:

  1. Que en autos se demanda la declaración de inconstitucionalidad del art. 22 de la Ordenanza Municipal 4287 dictada por la Municipalidad de Baradero, por la cual se exige, para ser titular de una habilitación comercial en el distrito, un lapso de residencia mínima anterior a la solicitud.

    Relata el actor que es propietario de un local comercial destinado a ser alquilado y que, como consecuencia del dictado de la Ordenanza Municipal citada sufre y ha sufrido perjuicios económicos.

    Sostiene que esta ordenanza viola derechos y garantías constitucionales tales como los arts. 14, 16, 17 28 y 75 y 22 de la Constitución nacional y sus concordantes de la Constitución local.

    Acompaña y ofrece prueba y requiere que -como medida cautelar- se ordene al Intendente Municipal de Baradero suspender a su respecto los efectos del art. 22 de la Ordenanza Nº4287.

  2. La finalidad del instituto cautelar no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, motivo por el cual la procedencia de toda medida precautoria no exige de los jueces un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino verificar la verosimilitud del mismo y la existencia de peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible -art. 230 del C.P.C.C.- (causas I-1947 "B. de Monterrubianesi", res. del 5-X-2005; I-68.807 "M." res. del 10-10-2007, entre otras; C.S.J.N. Fallos 306:2060; 313:521; 318:2375; 314:711).

    Pues bien, una consolidada jurisprudencia de este Tribunal postula que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares reviste particular estrictez en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento a la presunción de validez de que gozan las leyes (doctr. causas B. 31.706, "P." y sus citas, en "Acuerdos y Sentencias", serie 20ª, t.VI, p. 390; I. 1.476, "Oktedros S.A.", res. del 7-VIII-90; causa I. 3.521, res. de 9-X-03, I. 68.276, "Empresa de Transportes 25 de Mayo S.R.L. y otras", res. de 21-IX-05, entre otras), exigencia que imprime de una mayor profundidad a la ponderación de la verosimilitud del derecho...

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