Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 206 p 133-140.

En la ciudad de Santa Fe,a los trece d�as del mes de abril del a�o dos mil cinco, se reunieron en acuerdo los se�ores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., Mar�a Ang�lica G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G.�rrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'GARETTO, M.A. contra MUNICIPALIDAD DE RAFAELA sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEPLENA JURISDICCI�N' (Expte. C.S.J. n� 248 del a�o 1989), de conformidad con el acuerdo celebrado el d�a seis del corriente mes y a�o.

A la primera cuesti�n -�es procedente el recurso interpuesto?-, el se�or Ministro doctor F. dijo:

  1. M.A.G., por apoderado, promueve recurso contencioso administrativo de plena jurisdicci�n contra la Municipalidad de R. tendente a obtener laanulaci�n de la resoluci�n 261 de la Secretar�a de Obras y Servicios P�blicos y de la resoluci�n 7410 dictada por el Intendente municipal, solicitando el pago de los haberes descontados correspondientes a diez d�as de suspensi�n, el restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas, y el pago de astreintes, todo debidamente actualizado y con intereses.

    Relata que en fecha 17.8.1988, mediante resoluci�n interna 261, la autoridad municipal le impuso una suspensi�n de diez d�as sin goce de haberes, no teniendo en cuenta su condici�n de delegado gremial de la secci�n Mantenimiento y G.�a de la Municipalidad que, como tal, goza de la tutela sindical de trabajadores, no pudiendo ser objeto de despidos, sanciones y/o suspensiones ni modificaci�n de sus condiciones de trabajo, sino mediante una resoluci�n judicial previa que lo excluya de dicha garant�a.

    Indica que el art�culo 14 bis de la C.�n nacional determina que 'los representantes gremiales gozar�n de las garant�as necesarias para el cumplimiento de su gesti�n sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo' y que la ley 23551, de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario 467/88 consagran el llamado fuero sindical tendente a proteger a los trabajadores que ejercencargos sindicales o realizan actividades de car�cter gremial, se�alando que la protecci�n dispensada al dirigente no s�lo se refiere al despido sino tambi�n a la modificaci�n de sus condiciones de trabajo y a las medidas de suspensi�n, cuando no tengan justificaci�n.

    Entiende que la sanci�n impuesta al recurrente viola expresamente el derecho a la estabilidad consagrado en la ley 23551 para los representantes gremiales en raz�n de que la suspensi�n aplicada implica una alteraci�n de las condiciones de trabajo que en el caso que nos ocupa adquiere car�cter discriminatorio por tratarse de un delegado de personal, quien, en virtud de la medida, ha visto entorpecida la posibilidad de ejercer la representaci�n de sus compa�eros de tareas.

    Opina que carece de asidero lo sustentado por la autoridad recurrida en los considerandos de la resoluci�n 317 cuando niega la aplicaci�n de la ley 23551 al presente caso por ser contraria a la C.�n nacional, provincial y L.O.�nica de Municipalidades puesto que las disposiciones invocadas que se opondr�an a la aplicaci�n de la ley 23551, no constituyen la fuente del derecho regulador de la materia en cuesti�n.

    Manifiesta que el art�culo 75, inciso 12, de la C.�n nacional impone al Congreso de la Naci�n, entre sus atribuciones, la de dictar los C�digos del Trabajo y la Seguridad Social, en tanto el art�culo 31 del mismo ordenamiento jur�dico fija la primac�a de la C.�n, leyes de la Naci�n que en su consecuencia se dicten y tratados con potencias extranjeras por sobre las constituciones y leyes provinciales.

    Destaca que queda determinado, as�, el �mbito de competencias, debiendo dictar el Congreso nacional las leyes de trabajo, en cuya �rbita se encuentra la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores.

    Explica que el derecho de los representantes gremiales a las garant�as necesarias para el cumplimiento de su gesti�n sindical y las relacionadas con la estabilidad en el empleo est� reglamentado actualmente por la ley 23551, que de esta manera constituye la legislaci�n de fondo que regula la materia en cuesti�n.

    Pone de resalto que la exclusi�n de tutela regulada por la ley 23551 constituye una manifestaci�n del derecho a la jurisdicci�n antes del proceso y una razonable reglamentaci�n de la garant�a constitucional del art�culo 14 bis, ya que confiere la facultad de discernir la exclusi�n de la tutela a un �rgano imparcial e independiente, como son los jueces y tribunales competentes en materia laboral.

    A�ade que tampoco es valedera la afirmaci�n de la recurrida en los considerandos de la resoluci�n 7410 en el sentido que los fundamentos probatorios de la sanci�n impuesta surgen de lo expresado por el Director General de Servicios P�blicos, toda vez que dichos cargos carecen de relevancia por ser nula la causal invocada, atento no haberse previamente excluido la tutela sindical.

    Acota que de las disposiciones de la ley 23551 no surge distinci�n alguna entre trabajadores del sector p�blico y trabajadores del sector privado, no efectuando tampoco distingo alguno al...

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