Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2016, expediente FSM 063003669/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63003669/2010/CA1 “G., J.T. c/ANSES s/Reajustes Varios”.

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II En San Martín, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GARELLI, JOSE TULIO c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:

I. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la condenó a practicar la liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la parte actora. Asimismo, hizo lugar al planteo de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463. Por último, distribuyó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales (fs.

126/131).

Para así decidir se remitió, en lo principal, a lo resuelto por nuestro más Alto Tribunal en las causas “S.” y “B.”.

II. Dicha sentencia fue apelada por la actora a fs. 135/135vta. quien expresó agravios a fs. 150/170vta.

sin réplicas (fs. 173); y por la parte demandada a fs.

138/138vta., pero es declarado desierto a fs. 171 (art. 266 Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15804251#161814067#20161020083016264 CPCC). En consecuencia, corresponde revisar la primera impugnación.

III. La actora se agravió de la admisión, por parte del sentenciante, de la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria cuando, a su criterio, debió

rechazarse. Entendió que se estaría vulnerando el principio de congruencia, diversas normas procesales, constancias de autos y doctrina jurisprudencial especifica.

Por otra parte, a lo largo de su exposición exigió la declaración de inconstitucionalidad de distintas normas y decretos, entre ellos los artículos 1, 2 y 3 de la ley 21864, artículos 7 y 10 de la ley 23928 y decreto 214/02.

Requirió que se aplique la tasa de interés activa del Banco Nación y, en orden al plazo de cumplimiento de la sentencia, planteó la inconstitucionalidad, en este caso, del art. 22 de la ley 24463 -modificado por el art. 2 de la ley 26153-, y solicitó que la misma se practique en el término perentorio e improrrogable de treinta días.

Finalmente, se agravió por la aplicación de las costas por su orden y exigió la imposición de las mismas a la Anses. Sostuvo que la ley 24463 genera una situación de gravedad institucional, incompatible con nuestro sistema Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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