Sentencia nº 324 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 324 Folio: 187

Tomo: 13

En la ciudad de Santa Fe, a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil doce, sereunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., E.I.S. yArmandoL.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos por eltercero excluyente (v. fs. 279) y de apelación, incoado por el demandado (v. fs. 281) contrala sentencia de fecha 22 de mayo de 2008 (v. fs. 268/274) dictada por el Juzgado dePrimera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación en los autoscaratulados "GARELIK, R.H. C/ MARIAUX, O.R.S. REIVINDICATORIA" (Expte. Sala I N° 27 - Año 2009), que fueranconcedidos de modo libre y con efecto suspensivo a fs. 280 y 282, respectivamente. Actoseguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos-Vargas, S. y D.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿La sentencia recurrida es nula? 2da: ¿En su caso, es ella justa? 3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primercuestión, el Dr. V. dijo:

Contra la sentencia en crisis, el tercero excluyente dedujo recurso de nulidad. S., no lo ha sostenido autónomamente en esta sede. De todas maneras y a todoevento, las críticas que contiene el memorial respectivo pueden obtener suficiente respuestaen el tratamiento del recurso de apelación por cuanto no refieren a vicios in procedendo,sino in iudicando. Por lo tanto, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en elprocedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, cuanto cabe es sudesestimación.

En consecuencia, así voto.

El Dr. Saux, expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó, por lotanto, en igual sentido.

A la primer cuestión, el Dr. D. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmenteconcordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudenciade la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.

Propuesta la segunda cuestión, el Dr. V. dijo: A. SOBRE EL RECURSO DE A.D.P.E. (OSCARR.M.)

No obstante haber interpuesto oportunamente recurso de apelación contra lasentencia en crisis (el que le fue concedido en modo libre y con efecto suspensivo -ver

fojas 281 y 282 respectivamente-), el demandado dejó vencer el término para expresaragravios (v. informe actuarial de fs. 311), presentando su apoderado renuncia al poderotorgado (v. fs. 313). Posteriormente, se le confiere a aquél un plazo de tres días para suplirla representación y, atento a que no levantó dicha carga, es declarado rebelde a fs. 322.

Por tanto corresponde declarar desierta la apelación deducida por el Sr. O.R. imponiéndosele las costas (arg. arts. 364 y 251 del C.P.C.C.). B. SOBRE EL RECURSO DE APELACION DEDUCIDO POR ELTERCERO EXCLUYENTE (P.A.F.I.A.:

Mediante sentencia definitiva de fecha 22.05.2008, el J. a quo resolvió hacerlugar a la demanda, declarando el derecho de R.H.G. a tomar posesión delos inmuebles comprendidos en la demanda, condenando a P.J.F. y O.R. a reivindicarlos a la actora, con costas a la demandada y al tercero excluyente.

Para así decidir expresó que "el actor, mediante apoderado inicia acciónreivindicatoria en los términos del art. 2761 del Código Civil, contra los Sres. O.R., respecto de un inmueble sito en San José del Rincón, conforme los hechos querelata del siguiente modo. Dice el accionante que en fecha 29 de diciembre de 1998,mediante escrituras N° 61, 62 y 67 pasadas por ante el Escribano Público Jorge A.Giavedoni, adquirió tres lotes de terreno ubicados en la mencionada localidad,Departamento La Capital, de esta provincia, individualizados como lotes II, III y IV delplano de mensura y subdivisión N° 101.525, inscripto en el Departamento Topográfico dela Dirección General de Catastro de la Provincia, realizándose la pertinente inscripción dedominio a los N° 131809, 131811 y 3901, Folios 5705, 5707 y 3901, Tomos 613 Impar y614 Impar, Departamento La Capital del Registro General de la Propiedad. Sigue diciendoel demandante que en fecha 12 de Marzo de 1999 y al tratar de ingresar a los inmuebles desu propiedad, se encuentra con que el paso se encontraba cerrado por una tranquera dehierro con candado y cadena, ubicada -la tranquera- sobre el Lote III del plano citado; yque, ante la imposibilidad de ingresar y tratando de averiguar el origen de dichocerramiento se le indicó que el Sr. O.M. era el que había colocado dicha tranqueraen el candado y cadena descriptos. Posteriormente -dice el actor-, el mismo día, le expresóal Sr. G. ser el dueño del lugar, procediendo a realizar una constancia policial. Siguediciendo el demandante que en fecha 30 de Marzo de 1999, se constituyó nuevamente en ellugar, acompañado en la ocasión por el E.W. a los fines de realizar unaconstatación de la cual surge que a dicha fecha seguían existiendo los impedimentos paraingresar, ocasión en la que fueron atendidos por la Sra. G.M., quien -dice elrelato- dijo ser la esposa de M., quien habría manifestado que su cónyuge,

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Resolución N°: 324 Folio: 187

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momentáneamente no se hallaba en condiciones de atenderlos ante nuevas preguntasrespondió que ignoraba quien le había vendido a su esposo los inmuebles, que estos son deMariaux conforme posesión que el mismo practica y que mediante actuaciones judicialesque ha iniciado hace tiempo, probará que continúa la misma desde hace más de setentaaños. Agrega el demandante que en la constatación mencionada se destaca que no seadvierten pasturas, cultivos y/o semovientes. Afirma a su vez el actor que según surge delas Escrituras de Venta que acompaña, es titular de dominio conforme títulos perfectos,siendo que además -agrega-, como se comprueba con los antecedentes registrales, losterrenos motivo de la acción, fueron adquiridos originalmente por los sucesores de BernabéMántaras, mediante un juicio de posesión treintañal, tramitado oportunamente por ante elJuzgado de Primera Instancia de Distrito de la Octava Nominación de Santa Fe, que ordenóen fecha 22 de Abril de 1976 la inscripción registral a nombre de los herederos del Sr.Mántaras. Argumenta aquí el demandante que tal situación implica y demuestra además,que la supuesta posesión que pretende el Sr. M., no tiene ningún sustento fáctico, alser imposible real y jurídicamente que existan derechos posesorios simultáneos sobre unmismo inmueble, además de que -continúa argumentando el actor- él es comprador debuena fe y exhibe toda la documentación pertinente que acredita su propiedad, mientras quecontrariamente el Sr. M. carece de todo título que demuestre sus derechos sobre loscitados bienes inmuebles. ... Que mediante proveído obrante a fs. 5 se tiene por promovidala demanda y se cita y emplaza al demandado a estar a derecho, quien, ante suincomparecencia, es declarado rebelde a fs. 20, lo que es notificado a fs. 22 y vto. A fs. 22vto. se corre traslado de la demanda. ... Que a fs. 32 a 35 ... comparece P.J.F.,con patrocinio letrado, invocando ser quien ejerce la posesión pública, quieta, pacífica ycon ánimo de dueño del inmueble objeto de la demanda, manifestando que en los autos"G.R.H. c/M.O.R. s/ Medidas Cautelares (Hoy Preparatorias de JuicioOrdinario)", Expte. 1419, año 1999 tramitados por ante este mismo juzgado lo haacreditado. Asimismo contesta la demanda. Dice que la acción no corresponde contra el Sr.Oscar R.M. y/o cualquier otro y en especial contra el dueño, Sr. P.J.. Afirma que en las medidas preparatorias ha comparecido y acreditado su derecho.Niega por no constarle que en las escrituras citadas por la actora en la demanda, el Sr.Garelik haya adquirido tres lotes de terrenos como los allí especificados, como que se lehubiera otorgado la tenencia que tampoco tenían los vendedores. Niega también laexistencia de la constancia policial y lo referido en cuanto a supuestas constataciones delEscribano W.. Dice que es posible que el actor pueda llegar a ser titular del dominio yque muchos años atrás los sucesores de B.M. fueran poseedores, pero -afirma-con el correr del tiempo, ahora es otro el poseedor y posee de tal forma que al actor le ha

sido imposible entrar en el predio, como lo dice en su escrito de demanda, no habiendo -elactor- tenido jamás la posesión del predio. Niega por otra parte que el actor será compradorde buena fe, ya que -afirma- él conocía la situación y el precio de compra no guardarelación con el real valor del inmueble. A continuación hace su relato de los hechos. Dice elSr. Facino que el Sr. O.R.M. se encontraba en la posesión con ánimo de dueñodel inmueble y que por acto notarial N° 44, del 5/4/96, pasado ante el Esc. I.J.Alberdi, Registro N° 247, Santa Fe, M. le vendió, cedió y transfirió, con laparticipación intervención y consentimiento de su esposa, C.G.M., todos losderechos y acciones posesorias que tenía, le correspondían y aún pudieran corresponderlecomo único y exclusivo poseedor sobre el inmueble que describe ... Dice también elcompareciente que M. lo colocó en la posesión quieta y pacífica del inmueble objetode la cesión de derechos y acciones y le transmitió el derecho de propiedad sobre lasedificaciones, bomba para la provisión de agua, corrales, alambrados, todo lo clavadoplantado, de alguna manera adherido al suelo, mejoras de cualquier tipo, etc., con la solaexcepción de efectos de tipo personal, muebles y útiles del cedente. Agrega que en el actonotarial, consta que el cedente manifestó ser el único y exclusivo poseedor del inmueble yque lo hacía a título de propietario con ánimo de dueño, quieta, pacífica y públicamente lohabita y posee desde hace más de 25 años (año 1996), habiendo nacido en dicho inmueble,que también ocupa su esposa, desde su casamiento, el 13/3/74 y hasta luego los hijos delmatrimonio. También expresa el señor F., que ha autorizado al...

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