Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Julio de 2014, expediente FSA 000139/2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “GARECA, N. c/ JEFATURA DE ADUANA s/

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

Expte. N.. FSA 139/2014.

Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán.

TA, 25 de julio de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) a fs. 16 y 18/35, contra la resolución dictada a fs.

    8/9.

    A través de la resolución apelada, el Sr. Juez de grado dispuso admitir la medida autosatisfactiva solicitada por la actora suspendiendo los efectos de la Disposición de la Aduana 263/13 (DI RASA), para que la actora pudiera seguir operando a través del Sistema de Operadores Fronterizos Autorizados, mientras transcurre y se agota el respectivo procedimiento administrativo.

  2. La demandada apela porque considera que la sentencia recaída en autos carece de fundamentación y fue emitida sin tener en cuenta la totalidad de la normativa involucrada en el caso bajo examen y la documental arrimada, resaltando que la capacidad para operar de la exportadora no ha sido dañada ni disminuida, porque puede seguir haciéndolo a través del régimen general de exportación, lo que descarta el riesgo de un daño irreparable.

    Se queja porque considera que no se encuentran configurados los recaudos necesarios para la procedencia de la medida decretada (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) y porque el decisorio objetado, que establece a través de una medida cautelar la suspensión de una resolución administrativa, implica una injerencia del poder judicial dentro de las atribuciones de otro poder del estado, lo que violenta el sistema de división de los poderes.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Finalmente, cuestiona que no haya sido considerada la legalidad del acto administrativo respectivo; que no se hubiera respetado su derecho de defensa y que su recurso haya sido concedido solo con efecto devolutivo. Hizo reserva del caso federal.

    A fs. 64/66, la Sra. G. contesta los agravios formulados por la contraria.

  3. Que, resulta necesario señalar que las presentes actuaciones se iniciaron mediante la presentación de la actora obrante a fs.1/3, dirigida a obtener el dictado de una medida autosatisfactiva que dejara sin efecto la Disposición de la Aduana Nro.263/13 (DI RASA), por la que se decidió su suspensión del Sistema de Operadores Fronterizos Autorizados.

    El Sr. Juez de grado, con...

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