Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014, expediente A 72839

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.72.839 "G.Z.M.C.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"

La Plata, 12 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata desestimó las pretensiones anulatoria y de reconocimiento o restablecimiento de derechos deducidas por la señora M.C.G.Z. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por las que requirió la anulación de las resoluciones recaídas en el expediente n° 21.211-362.543/06, dictaminadas por la Junta Superior de Calificaciones "ad hoc" y por la Junta de Reclamos del Servicio Penitenciario Bonaerense y que, asimismo, se le reconozca el ascenso al grado de I.M. del Escalafón Profesional, con más el pago de las diferencias salariales e intereses desde la fecha del reclamo (fs. 124/130).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La P. confirmó lo resuelto (fs. 161/166).

    Frente a tal decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y subsidiariamente, de nulidad (fs. 170/172 vta.). En el primero, reseña tres agravios a) violación por parte de ambos órganos jurisdiccionales de la normativa propia del Servicio Penitenciario, b) desconocimiento de documentación propia de la institución que torna abstracto todo lo obrado, que violenta los precedentes administrativos y, por ende, el derecho a la igualdad de trato, c) nulidades administrativas fundamentales desestimadas. En el segundo, alude al conculcamiento del art. 186 -rectius 168- de la Const. pcial. y aduce que la Cámara no trató un planteo fundamental, cual es el apartamiento de los precedentes administrativos que comprometen el derecho a la igualdad de trato.

    La alzada concedió el primero de los medios de impugnación referidos (fs. 174/175).

  2. El recurso de inaplicabilidad de ley no puede tener acogida atento la insuficiencia que porta (art. 279, C.P.C.C.).

    En el caso, la Cámara, luego de reseñar los antecedentes emergentes de las actuaciones administrativas n° 21.211-362.543/06 que el a quo juzgó relevantes, de sintetizar lo resuelto por la iudex, de enumerar los agravios de apelación y de establecer el marco normativo aplicable, concluyó que la actora no logró demostrar la existencia de un error de juzgamiento conforme los elementos probatorios obrantes en la causa, los que -por su parte- ponderó correctamente valorados en el fallo de...

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