Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 12 de Julio de 2012, expediente 10.103

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 10103 –Sala II

CFCP “G.V.,

P.E. y otros s/ ley 24390

REGISTRO N° 20230

Buenos Aires, 12 de julio de 2012.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución de esta Sala II, en su anterior integración, por la que resolvió prorrogar la prisión preventiva de J.E.A., A.I.A.,

    A.P., E.F.W., J.C.R.,

    P.E.G.V., J.C.R., J.C.C. y C.O.G. (fs. 237/238).

  2. ) Que el superior declaró aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto el 8 de mayo próximo pasado, en la causa A 93.XLV “A., J.E. y otro s/recurso de casación”.

    En este precedente señaló que la interpretación de la ley 24.390 que reconoce la existencia de una remisión a la valoración judicial en cada caso impone una razonabilidad en la decisión, compatible con otras normas también de máxima jerarquía (considerando 19).

    En esta línea, agregó que “para determinar otra interpretación conforme a la cual la ley establecería un plazo legal genérico, condicionado a la determinación judicial en el caso concreto, en principio no puede considerarse que el arbitrio judicial pueda corresponder a cualquier delito, sea cual fuere su gravedad y, la mayor o menor complejidad de su investigación y juzgamiento, extremos que se deben valorar no en forma autónoma sino conglobadas para fundar, como excepción, la posibilidad de superarlo”

    (considerando 20).

    También puntualizó que “…el principio republicano de gobierno impone entender que la voluntad de la ley, cuando permite exceder el plazo ordinario, no es de abarcar cualquier delito, sino los delitos más graves y complejos de investigar…” (considerando 21).

    En esta dirección sostuvo que “la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra bienes jurídicos,

    cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso de hechos únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados” (considerando 23).

    Asimismo, reafirmó el deber internacional de la Nación Argentina de sancionar estos delitos y de impedir legal y jurisdiccionalmente su impunidad (ibídem).

    Así, enunció ciertos parámetros de hecho y de derecho que deben valorarse en punto a decidir acerca de la prolongación del plazo de prisión preventiva; mencionando,

    entre otros, la complejidad del caso; los obstáculos que pueden...

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