Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Abril de 2011, expediente 11.350/08
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 12.367
Aclaratoria de Sentencia Definitiva N° 16.710
Expediente Nº 11.350/08 Sala IX Juzgado Nº 41
AUTOS: “G.V.S. C/ GESTION PROFESIONAL S.A.
Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 13-04-2011
VISTO
Las presentes actuaciones que vuelven a esta Alzada en virtud de la remisión dispuesta por el Sr. Juez “a quo”, en los términos que surgen del auto de fs. 543.
Y CONSIDERANDO
I- Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 104 de la L.O., “Los errores aritméticos y sobre los nombres o calidades de la partes en que se hubiere incurrido en la sentencia se podrán corregir en cualquier estado del juicio”.
II- Que desde tal perspectiva, se advierte que –
tal como lo señala la parte co-demandada Gestión Profesional S.A. en la presentación de fs. 541/541 vta.-
se ha incurrido en un error involuntario de tipo material –numérico- al consignar el importe del cual corresponde detraer los conceptos determinados en el decisorio dictado a fs. 524/531 considerando X). En este sentido, se debían deducir los parámetros establecidos en el decisorio (depósito considerado como “pago a cuenta” y “diferencias horas extras”) del monto total de condena que ascendía a la suma de $ 67.137,80 –resultante del decisorio de grado de fs. 465/467- y no la de $ 75.657,30 como erróneamente se consignó a fs. 530.
De modo tal que deduciéndose del monto correcto (el de $ 67.137,30) los parámetros establecidos en el decisorio (esto es de $ 6.178,80) el monto total de condena al cual la actora resulta acreedora conforme pronunciamiento definitivo de este Tribunal a fs. 524/531
resulta ser el de $ 60.418,50 ($ 67.137,30 - $ 6.718,80) y no el de $ 68.938,50.
En tal entendimiento, y toda vez que es un principio jurídico incontestado en la legislación y la doctrina que no puede subsistir en la sentencia un error aritmético o de cálculo por el cual se lesiona un derecho, lo que produciría en su caso un escándalo jurídico (Conf. CSJN,
Poder Judicial de la Nación del 8/7/71 in re: “Atienza c/Argenca S.C.” D.T., 1971-713;
9/19/90 in re; “A. c/ Bertoncini Construcciones S.A.”; 9/10/90 in re: “Agencia de Investigaciones Privadas Master Seguridad Integral S.A. c/ Expreso Lanín y otros”;
20/12/94 in re: “Iglesias c/ Estado Nacional”, entre otros), no cabe sino aclarar el error aritmético incurrido y en consecuencia, establecer que el importe total de la condena asciende a la suma de $ 60.418,50 (PESOS SESENTA
MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON...
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