Causa C 39742 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 13 de Marzo 1990

Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Publicaciones: DJBA 1990-138, 187 - ED 139, 349 - AyS 1990-I-371
Ponente: Juez MERCADER (MA)
Votantes: Negri - Mercader - San Martín - Laborde - Cavagna Martínez - Rodríguez Villar - Ghione - Salas
Demandantes: García, Roberto Jacinto y otros
Demandados: Díaz, Antonio
Tribunal de Origen: CC0001BB
Emisor: Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/garcia-roberto-jacinto-diaz-antonio-31662442
Id. vLex: VLEX-31662442

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Resumen:

Civil y comercial - Prescripción - Interrupción por demanda - Para que la presentación como particular damnificado pueda ser asimilada a la "demanda" a que se refiere el art. 3986 del C.C. es necesario que el presentante formule expresamente su pretensión indemnizatoria (art. 29, C.Penal) o, por lo menos, anuncie que lo hará, de manera de dejar explicitada una manifestación de voluntad idónea para desvirtuar la presunción de abandono inducible del silencio o la inacción.

CCI Art. 3986 ; CPE Art. 29

Civil y comercial - Prescripción - Suspensión por reclamo penal - La presentación como particular damnificado no puede equipararse a la querella a la que alude el art. 3982 bis del C.C. porque el Código de Procedimiento Penal no la admite en los delitos de acción pública (arts. 84, 85, 91 y 97 t.o. Código citado). Carece entonces aquélla de eficacia suspensiva del plazo de prescripción.

CCI Art. 3982 ; CPPB Art. 84 ; CPPB Art. 85 ; CPPB Art. 91 ; CPPB Art. 97

Civil y comercial - Acción privada - Querella - No sólo del derecho provincial sino también del de fondo resulta que "querella criminal" es la manera en que se ejerce la acción privada en materia penal (arts. 73, 76, 111 inc. 3, 117 y concs., C.P.).

CPE Art. 73 ; CPE Art. 76 ; CPE Art. 111 Inc. 3 ; CPE Art. 117

Civil y comercial - RIL - Impugnación de los fundamentos - Resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no cuestiona el fundamento del fallo.

Extracto:

Causa C 39742 de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, de 13 de Marzo 1990

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -13- de marzo de mil novecientos noventa, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doc- tores Negri, Mercader, San Martín, Laborde, Cavagna Mar- tínez, Rodríguez Villar, Ghione, Salas, se reúnen los se- ñores jueces de la Suprema Cort...



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