Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Septiembre de 2014, expediente CNT 043548/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66799 SALA VI Expediente Nro.: CNT 43548/2010/CA1 (Juzg. N°52)

AUTOS: “G. O. G. C/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia ha sido apelada por la actora y por el perito médico.

La parte refiere sus agravios en primer lugar al reclamo por diferencias de las remuneraciones con fundamento en el convenio colectivo nro. 103/75, pero como no está

comprendida en dicho convenio no le corresponden los adicionales respectivos.

Además, del informe contable de fs. 323 y fs. 361 resulta que a la actora se le adeuda el sueldo anual complementario sobre el preaviso ($965,79), sobre la Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA integración del mes de despido ($118,87) y sobre las vacaciones no gozadas ($659,71), lo que hace un total de $1.735,37 que difiero a condena.

En lo relativo al reclamo referido a la efectivización de los aportes previsionales no corresponde que este Tribunal emita opinión al respecto por no ser materia de su competencia y encontrarse la parte habilitada para hacer la denuncia a la AFIP de las irregularidades que considere cometidas al respecto.

En cuanto al agravio moral y al mobbing que la actora dice haber padecido tampoco se alcanza a demostrar con el análisis de la prueba rendida que pueda atribuirse a la demandada una conducta sostenida de tal naturaleza, sin perjuicio de lo que diré más adelante sobre el ambiente tenso en que se desarrollaba la tarea en la época del cese.

Al respecto, de los dichos de G. (fs.332/334)

resulta que cuando cambió la jefatura “empezó una especie de persecución” y refiriéndose a una reunión que habían tenido los supervisores con el Dr. Migues –director del Hospital-

dice que, de los quince supervisores que había, “hablaron”

seis que fueron despedidos.

S.V. (fs.240/242) dice que la actora fue despedida pocos días después de que efectuara un reclamo salarial y que también fueron despedidos por ese motivo A.L., R.S., M.D.P. y el licenciado H.G.. Señala que al averiguar en el departamento de Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI enfermería cual había sido el motivo se dijo “que no daba el perfil del hospital”, lo que le fue comunicado por R.D. y que lo sabe por ser delegada del Hospital. Con respecto a la vestimenta de la actora, dice que se presentaba en forma adecuada “como cualquiera de nosotras”.

N.D.P. (fs.236) dice que la actora fue despedida supuestamente porque no cumplía con sus funciones, lo que era raro porque siempre la tomaron como ejemplo de lo que era un supervisor. Señala que le llamaba la atención por la forma en que concurría al Hospital y por su condición sexual, pero no sabe si ese fue el motivo del despido. Señala que esto lo hizo en su momento R.D., que le reclamaba porque concurría con ropa deportiva y que en un momento le dijo “todos sabemos cuál es tu condición, que no te vestís como una mujer, pero acá tenés que venir hecha una dama”, que la testigo tomó conocimiento de esto porque estaban en una reunión de supervisores, que esto ocurrió otras veces, una o dos veces más, que fue en el 2006 en adelante. Que el clima laboral cambió con la nueva jefatura, que era un ambiente más tenso.

A.E.L.G. (fs. 283/284), que fue supervisora del área de neonatología y luego asumió el cargo de coordinador docente del departamento de enfermería del Hospital, dice que la actora era un referente. Señala que en una reunión con la jefa del departamento R.D. y la Dra. P.M. se habló sobre la posición salarial de los supervisores y que en otra posterior había malestar con Fecha de firma...

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