Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Junio de 2015, expediente FCB 015843/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GARCIA, M.M. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

En la Ciudad de C. a veintiseis días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la S. “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GARCIA, M.M. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” (Expte. N° FCB 15843/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada por el señor J. Federal N° 2 de C. con fecha 25 de agosto de 2014 que resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada por AMX Argentina S.A. (en adelante CLARO)

declarando la incompetencia de Justicia Federal para seguir entendiendo en la presente causa. Asimismo dispuso el archivo de las actuaciones, una vez firme la presente, con costas a la actora.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dice:

  1. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada por el señor J. Federal N° 2 de C. con fecha 25 de agosto de 2014 que resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada por AMX Argentina S.A. (en adelante CLARO)

    declarando la incompetencia de Justicia Federal para seguir entendiendo en la presente causa. Asimismo dispuso el archivo de las actuaciones, una vez firme la presente, con costas a la actora.

  2. En oportunidad de expresar agravios la actora sostiene que yerra el Sentenciante al declarar su incompetencia pues al domiciliarse su parte en la Localidad de Colonia Tirolesa –Provincia de Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GARCIA, M.M. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    C.- y tener la demandada su sede social en Av. Maipú 878 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante C.A.B.A.), resultaría en consecuencia competente la Justicia Federal por ser vecinos de distinta jurisdicción ( fs.

    83/92). Alegó que la resolución atacada lesiona principios y garantías constitucionales tal el derecho a la jurisdicción e igualdad ante la ley. Expresó

    que la relación jurídica nace a partir de una oferta telefónica que la accionada realizó directamente de la C.A.B.A. a su domicilio en la Provincia de C..

    Por lo que estima que es equívoco el argumento considerado por el Inferior cuando considera que, en materia de sociedades anónimas, la instalación de establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar su actividad, implica “ipso jure” avecinarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas, por lo que no cabe en tal extremo determinar la vecindad de una sociedad en atención al lugar de su domicilio estatutario, sino en virtud del efectivo espacio donde se desarrollaron las vinculaciones jurídicas que dieron origen al litigio. Que resulta ya no sólo incompresible sino también inaceptable desde todo punto de vista tal razonamiento cuando no surge de autos que la demandada haya fijado su domicilio estatutario en la ciudad de C. haciendo alusión al contrato de adhesión suscripto con Claro. Arguye que en autos se trata de la aplicación de dos leyes de alcance federal, tal la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 17.798 y la Ley Nº

    24.240 de Defensa al Consumidor y su modificatoria Ley 26.361 . Finalmente solicitó que se exima de costas a su parte en consonancia con lo previsto en el art. 53, 4to. párrafo de la Ley 24.240 que dispone respecto de las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la mencionada normativa en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita (artículo sustituido por el art. 26 de la Ley Nº 26.361). Citó jurisprudencia.

    Respecto de los honorarios fijados al abogado de la demandada estimó que el Inferior no tuvo en cuenta que son abogados a sueldo de la empresa por lo que solicitó que se tenga en cuenta tal circunstancia a los fines de la regulación.

    Corrido el traslado de ley, la demandada contestó

    los agravios en los términos que da cuenta el escrito de fecha 21 de octubre de Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GARCIA, M.M. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    2014 (fs. 95/98). Solicitó por las razones que expone, la deserción del recurso con costas.

  3. Previo a entrar al tratamiento de las cuestiones traídas a consideración del Tribunal resulta útil referir a las actuaciones cumplidas comenzando por el escrito...

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