Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 035966/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 35966/2011 G.M.R. c/R.H. Y OTROS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G.M.R. c/R.H. y otros s/ Fijación y/o Cobro de Valor Locativo”

respecto de la sentencia de fs. 635/640, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -M.L.M. -R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 635/640 hizo lugar a la pretensión incoada por M.G., condenando así a los demandados a abonarle al actor el 50%

    (cincuenta por ciento) de los cánones locativos devenidos del inmueble sito en Ibarrola 7265/67; ello con mas sus intereses y costas.

  2. A f. 644 apela el pronunciamiento de grado la parte actora, fundando su recurso a fs. 675/682.

    Se agravia el Sr. G. por el plazo que computa el a quo en su pronunciamiento, toda vez que en ningún momento logró recuperar el porcentaje de la posesión que le correspondía del inmueble objeto de autos. Refiere que el presente proceso no debe ser una continuación del interdicto sino que se trataría de un proceso autónomo.

    Su segunda queja versa sobre el exiguo monto establecido en la sentencia de grado, en carácter de canon locativo.

    A f. 643 hacen lo propio los demandados, expresando agravios a fs. 684/688.

    Centran su primera queja en la cuantía fijada en carácter de canon locativo, que consideran elevada. Manifiestan que no se probó en autos la “ocupación máxima” que podría justificar la fijación de tal suma.

    Segundo, manifiestan que les genera un agravio el hecho que el a quo no se haya expedido acerca del pedido del actor de tirar abajo la pared que divide el inmueble en cuestión.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13317310#156051468#20160812095610375 Por último se agravian los demandados por la imposición de la totalidad de las costas en su contra, solicitando se aplique lo que estipula el art.

    71 del CPCCN.

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las...

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