Case of Sala V, July 07, 1997 (case García Mario Roberto C/ e.N. (e.M.G.e.) S/ Retiro Militar y Fuerzas de Seguridad Causa: 21.679/94)
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL. PRUEBA. Alegato. Agregación de la prueba. Art. 482 del C.P.C.C.N. Explicación.
En el proceso ordinario, habiéndose producido pruebas, corresponde en primer término que el Juez, de oficio, ordene la agregación de los cuadernos respectivos al expediente principal, con certificación que previamente efectuara el secretario sobre el vencimiento, en su caso, del plazo y las que se hubieren producido (como también las que, en su caso, todavía no se cumplimentaron); todo en una sola providencia, que se notificara por ministerio de la ley y que tiene el efecto de poner los autos en estado de alegar. Si ante la pasividad del Juez, alguna de las partes instare el trámite, deberá procederse sin otra sustanciación; señalando que el nuevo texto del art. 482 del C.P.C.C., ha perseguido clarificar y perfeccionar la redacción anterior, en diversos aspectos. Con esa finalidad, comienza por delegar en el oficial primero -Prosecretario Administrativo- la tarea de ordenar la agregación de los cuadernos de prueba al expediente -si es que se hubieren formado a tales fines- y, cumplido ese trámite sin necesidad de certificación alguna, se dictará la resolución que coloca las actuaciones en secretaría a disposición de las partes para alegar. Providencia, se aclara expresamente, que se notificará personalmente o por cédula; y que es susceptible de reposición ante el Juez, conforme al art. 38, ap. final. Firme la resolución, el expediente queda a disposición de los letrados para que, por su orden, presenten, si lo creyeron conveniente, el alegato. En este sentido, parece que el mecanismo arbitrado, en cuanto a la tarea encomendada al Jefe de despacho, más allá de las razones en que se lo sustentara -señaladas, en general, en la exposición de motivos que precediera a la ley de ajustes de 1981, a propósito de la asignación de funciones que deriva del art. 38-, en verdad no sólo es susceptible de las críticas que se asientan en la inconveniencia de la delegación de atribuciones propias del Juez, sino también por la innecesaria complejidad del trámite vertebrado. Esto último, porque, por un lado, la pretendida supresión de la certificación sobre las pruebas producidas, no es tal sino formalmente; y, por otro, desde que la delegación impone la vía recursiva de la última parte del art. 38, con lo que en no pocos casos las cuestiones deben, en definitiva, ser resueltas por el Juez. (Consid. III).Grecco, Gallegos Fedriani, OteroGarcía Mario Roberto c/ E.N. (E.M.G.E.) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad Causa: 21.679/94 7/07/97C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA VC.P.C.C.N. ART. 482See the full content of this document
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Case of Sala V, July 07, 1997 (case García Mario Roberto C/ e.N. (e.M.G.e.) S/ Retiro Militar y Fuerzas de Seguridad Causa: 21.679/94)
[ÚNICAMENTE DISPONIBLE RESÚMEN DE LA SENTENCIA...
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