Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Febrero de 2016, expediente FPO 023000357/2011/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de febrero de 2016, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, Dres., D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “EXPTE. Nº23000357/2011CA1.- GARCIA JOSE AGUSTIN c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”
en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. – a quien correspondió el primer voto - dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 87/89 vta. explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la parte actora, recalculándose el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; estableciendo que en el plazo de 120 días la ANSES practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.
Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art. 21, Ley 24.463- y reguló los honorarios profesionales del representante de la parte actora.
3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #3362593#147116053#20160229095537071 ANSES a fs. 93 y expresa agravios a fs. 100/107vta, los cuales son replicados por la actora a fs. 109/113.
En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo haya hecho lugar a la demanda de impugnación y ordena el recalculo del haber inicial aplicando las pautas de actualización establecidas por la C.S.J.N. in re “Elliff” y “S.”. En especial le agravia que el Magistrado actualice la PBU contraponiéndose su actualización con el carácter solidario y redistributivo de esta prestación, que no reconoce como principio la proporcionalidad de los aportes, lo cual violaría el principio de división de poderes e implicaría vulnerar el patrimonio de todos los beneficiarios del sistema previsional.
4) Que, de un...
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