Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2014, expediente CAF 010617/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10617/2012 G.J.E. Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-

PNA-DTO 1246/05 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G.J.E. y otros c/ EN – Mº

Seguridad – PNA- dto 1246/05 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el juez de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta, y condenó al Estado Nacional a abonarle a los actores el retroactivo devengado por lo percibido en menos respecto de los incrementos previstos en los decretos 1246/05, 1126/06 y sus posteriores modificatorios.

    Impuso las costas a la vencida (conf. fs. 127/130).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 134 y fundó sus agravios a fs. 141/147, los que no fueron replicados.

    Se agravia de que en la sentencia apelada se hizo lugar a la pretensión de su contraria. Sostiene que las asignaciones objeto de autos revisten el carácter de suplementos particulares y no integran el concepto sueldo. En definitiva, concluye que los adicionales transitorios reclamados carecen de carácter general, en razón de que no alcanzan por igual a todo el personal militar en actividad. Asimismo, cita la doctrina fijada por el Alto Tribunal en los autos “Borejko”, “Salas” y “Z.”; y, por lo tanto, entiende que el modo en que fue ordenada la medida cautelar de fs. 17, aumenta irrazonablemente el salario de los actores. Por último, solicita que las costas se impongan en el orden causado.

    Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, con relación a las sumas otorgadas mediante los decretos 1104/05, 1095/06 y sus modificatorios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional-

    Ministerio de Defensa s/ amparo”, del 15 de marzo de 2011, reconoció el carácter general de las asignaciones reclamadas “toda vez que ellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en...

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