Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 054018264/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54018264/2012/CA1 Mendoza, 07 de Setiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 54018264/2012/CA1, caratulados:
G.F.A. SOBRE DEFRAUDACION POR
DESBARATAMIENTO
, venidos del Juzgado Federal de S.J. nº 2, a
esta S. “A” de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones, en virtud
del recurso de apelación planteado a fs. 54/55, por la Defensa Técnica de
F.A.G., en contra de la resolución de fs. 44/47 y vta., la que
seguidamente se transcribe: I) Dictar auto de procesamiento contra G.
Fabio Ariel, argentino, casado, DNI: 17.923.061, jubilado por discapacidad,
domiciliado en calle Santa María de Oro, Nº 1.763 Sur, Rivadavia, S.J.,
nacido en S.J. el día 12.07.1966, hijo de Á.A.G. y Rosario
Esther Santiago, por considerarlo presunto autor responsable del delito
previsto en el art. 173, inc. 11 del CP.II) Trabar embargo sobre bienes propios
del nombrado en el punto I) hasta alcanzar la suma de pesos veinte mil
($20.000); medida que será efectivizada por el Oficial de Justicia del Tribunal
en Incidente que se formará al efecto.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 54/55, se presenta la defensa técnica del encartado
F.A.G. y presenta recurso de apelación contra el procesamiento
dictado a fs. 44/47. Centra sus agravios respecto al encuadre legal asignado,
toda vez que señala que el propio actor ha novado la ejecución prendaria por la
acción de cobro de pesos, y en consecuencia también habría novado la garantía
del negocio jurídico originario, contrato de mutuo con garantía prendaria. Que
lo que se inició fue una acción de cobro de pesos y que no surge que se haya
ordenado el secuestro del bien embargado y prendado, por lo que no se puede
denunciar quebrantamiento de los derechos del acreedor, cuando nunca los
ejercitó, por lo que solicita el sobreseimiento de su defendido.
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8790305#160554445#20160826132820597 II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante a fs.
75/76 y vta., ampliando sus fundamentos solicitando se revoque el auto
apelado y se dicte el sobreseimiento; y el Sr. Fiscal General S. ante
esta Cámara, D.V., a fs. 73/74, oportunidad en que entiende que
corresponde hacer lugar al recurso planteado, declarar la atipicidad de la
conducta atribuida y dictar el sobreseimiento al encartado, cuyos argumentos
damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la
causa en condiciones de ser resuelta.
-
Que la presente causa se inició el día 25 de Julio de 2012,
en virtud de una denuncia interpuesta por R.P.R., Gerente de la
Sucursal S.J. del Banco de la Nación Argentina. El denunciante alega que
con fecha 19 de Septiembre de 2001, el Banco de la Nación Argentina dedujo
ejecución prendaria contra el Sr. F.A.G., quedando radicada en el
Tercer Juzgado Civil, bajo los autos Nº 55.077, caratulados: “Banco de la
Nación Argentina C/ G. Fabio Ariel – S/ Cobro de pesos”; modificada en
fecha 18 de Septiembre de 2002 por Acción de Cobro de pesos. Que con fecha
7 de Diciembre de 2012, se dictó sentencia condenando al pago al demandado;
el juez ordenó el secuestro del bien embargado y prendado por su mandante. A
tal fin, se libró Mandamiento de Secuestro el día 1 de Octubre de 2011,
informando el Oficial de Justicia que no pudo realizar la medida “luego de una
búsqueda exhaustiva con resultado negativo”. A fs. 14, y en virtud del
Requerimiento Fiscal de Instrucción, se dispuso la instrucción de sumario
criminal en averiguación de infracción al art. 173, inc. 11 C.P. Asimismo, se
dispuso recibir declaración testimonial a R.P.R., quien a fs. 24
expresó: “… que el presente caso se originó con un préstamo solicitado por
G. al ACISO Banco Cooperativo Ltdo., banco originario de la Pcia. de
Santa Fe, cuya...
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