Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 054018264/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54018264/2012/CA1 Mendoza, 07 de Setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 54018264/2012/CA1, caratulados:

G.F.A. SOBRE DEFRAUDACION POR

DESBARATAMIENTO

, venidos del Juzgado Federal de S.J. nº 2, a

esta S. “A” de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones, en virtud

del recurso de apelación planteado a fs. 54/55, por la Defensa Técnica de

F.A.G., en contra de la resolución de fs. 44/47 y vta., la que

seguidamente se transcribe: I) Dictar auto de procesamiento contra G.

Fabio Ariel, argentino, casado, DNI: 17.923.061, jubilado por discapacidad,

domiciliado en calle Santa María de Oro, Nº 1.763 Sur, Rivadavia, S.J.,

nacido en S.J. el día 12.07.1966, hijo de Á.A.G. y Rosario

Esther Santiago, por considerarlo presunto autor responsable del delito

previsto en el art. 173, inc. 11 del CP.II) Trabar embargo sobre bienes propios

del nombrado en el punto I) hasta alcanzar la suma de pesos veinte mil

($20.000); medida que será efectivizada por el Oficial de Justicia del Tribunal

en Incidente que se formará al efecto.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 54/55, se presenta la defensa técnica del encartado

    F.A.G. y presenta recurso de apelación contra el procesamiento

    dictado a fs. 44/47. Centra sus agravios respecto al encuadre legal asignado,

    toda vez que señala que el propio actor ha novado la ejecución prendaria por la

    acción de cobro de pesos, y en consecuencia también habría novado la garantía

    del negocio jurídico originario, contrato de mutuo con garantía prendaria. Que

    lo que se inició fue una acción de cobro de pesos y que no surge que se haya

    ordenado el secuestro del bien embargado y prendado, por lo que no se puede

    denunciar quebrantamiento de los derechos del acreedor, cuando nunca los

    ejercitó, por lo que solicita el sobreseimiento de su defendido.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #8790305#160554445#20160826132820597 II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

    opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

    mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante a fs.

    75/76 y vta., ampliando sus fundamentos solicitando se revoque el auto

    apelado y se dicte el sobreseimiento; y el Sr. Fiscal General S. ante

    esta Cámara, D.V., a fs. 73/74, oportunidad en que entiende que

    corresponde hacer lugar al recurso planteado, declarar la atipicidad de la

    conducta atribuida y dictar el sobreseimiento al encartado, cuyos argumentos

    damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la

    causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Que la presente causa se inició el día 25 de Julio de 2012,

    en virtud de una denuncia interpuesta por R.P.R., Gerente de la

    Sucursal S.J. del Banco de la Nación Argentina. El denunciante alega que

    con fecha 19 de Septiembre de 2001, el Banco de la Nación Argentina dedujo

    ejecución prendaria contra el Sr. F.A.G., quedando radicada en el

    Tercer Juzgado Civil, bajo los autos Nº 55.077, caratulados: “Banco de la

    Nación Argentina C/ G. Fabio Ariel – S/ Cobro de pesos”; modificada en

    fecha 18 de Septiembre de 2002 por Acción de Cobro de pesos. Que con fecha

    7 de Diciembre de 2012, se dictó sentencia condenando al pago al demandado;

    el juez ordenó el secuestro del bien embargado y prendado por su mandante. A

    tal fin, se libró Mandamiento de Secuestro el día 1 de Octubre de 2011,

    informando el Oficial de Justicia que no pudo realizar la medida “luego de una

    búsqueda exhaustiva con resultado negativo”. A fs. 14, y en virtud del

    Requerimiento Fiscal de Instrucción, se dispuso la instrucción de sumario

    criminal en averiguación de infracción al art. 173, inc. 11 C.P. Asimismo, se

    dispuso recibir declaración testimonial a R.P.R., quien a fs. 24

    expresó: “… que el presente caso se originó con un préstamo solicitado por

    G. al ACISO Banco Cooperativo Ltdo., banco originario de la Pcia. de

    Santa Fe, cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR