Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Agosto de 2014, expediente 24483/13
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala 7 |
Poder Judicial de la Nación 24.483/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro.36880 CAUSA Nro. 24.483/2013 - SALA
VII- JUZG. Nro.76 Autos: “G.E.A.C.A.S. S/DESPIDO”
Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora (fs. 183).
Y CONSIDERANDO:
En primera instancia (fs. 182) se desestimó de entrega del giro al Dr. D. sin observar los recaudos indicados a fs.
175, en tanto – a todo evento- se encuentra consentida por no fue cuestionada luego transcurridos tres días desde que el interesado quedara notificado por ministerio de ley.
El recurrente sostiene que retener indebidamente los fondos configura un delito y que la resolución Nº 399 de la CNAT viola un derecho de fondo como lo constituye el derecho a la propiedad privada y el derecho constitucional del art. 14 bis.
Sin perjuicio de lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 187 respecto a la apelabilidad, como en el caso de honorarios rige lo establecida en el art. 107 de la L.O., lo cierto es que en atención a la resolución de fs. 175 se encuentra firme y consentida para el recurrente, ya que la presentación de fs. 179 resulta extemporánea (cfr. art. 117 L.O.), lo que sella la suerte del recurso.
Por lo demás, lo decidido en origen está en USO OFICIAL consonancia con la Resolución 399/2004 de esta Cámara, que determina que previo a la entrega de un giro judicial en concepto de honorarios, su beneficiario debe acompañar constancia actualizada que acredite su situación impositiva (monotributo o responsable inscripto) debidamente sellada y firmada por el letrado. Esta disposición responde a...
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