Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Agosto de 2016, expediente CAF 006836/2000/CA004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 6.836/2000 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2016, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos: “G.D.O.D. y otro c/

Banco Central de la República Argentina y otros s/ daños y perjucios”, respecto de la sentencia obrante a fs. 952/963, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. El señor O.D.G.D. y su esposa, la señora G.G.Á., promovieron demanda contra el Banco Central de la República Argentina, el Citibank NA y la Organización Veraz SA a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que habrían padecido como consecuencia de la errónea información suministrada por la entidad bancaria y difundida por el BCRA y la Organización Veraz SA.

    Señalaron –en síntesis– que en informes del BCRA y de V. el actor había figurado como deudor del Citibank NA en situación 4 –esto es, “alto grado de insolvencia”– por una deuda inexistente de $700 desde septiembre de 1997 al 10 de febrero de 2000 y como titular de la explotación de minas y canteras –y no como abogado– desde el 1º de septiembre de 1997 al 21 de diciembre de 1999 y al 10 de febrero de 2000; y que esa errónea información había también afectado a la señora Á., por estar vinculada en los informes de V. a su cónyuge.

    Estimaron su reclamo –según la reformulación de fs. 355/360– en la suma total de $ 176.200, con más intereses y costas. En concreto, con relación al señor G.D., peticionaron: (i) $ 35.600 en concepto de lucro cesante por la pérdida de un abono de $ 400, por sus servicios profesionales correspondientes a ochenta y nueve meses en la Cámara de Hoteles y Afines, rescindido por su situación crediticia; (ii) $ 35.600 en concepto de lucro cesante por “pérdida de chance y daño emergente” en virtud de la pérdida de facturación mínima de honorarios a los socios de dicha Cámara por el mismo plazo de ochenta y nueve meses; y (iii) $ 45.000 por daño moral. Y para la señora Á.: (i) $ 30.000 en concepto de “lucro Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #10922864#157488839#20160803112451159 cesante - daño emergente - pérdida de la chance” por la pérdida de venta de 3.000 ejemplares de sus obras literarias, por los que hubiera obtenido $ 10 por cada uno, al haberse visto privada de la posibilidad de editarlas por no haber accedido -a raíz del informe crediticio- a préstamos bancarios; y (ii) $

    30.000 en concepto de daño moral.

  2. El señor juez de primera instancia resolvió: a) admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el BCRA; b) desestimar la acción incoada contra Organización Veraz SA; y c) hacer lugar, en parte, a la demanda interpuesta contra el Citibank NA, condenándolo a pagar al coactor G.D. las sumas de $ 9.600 en concepto de lucro cesante y $

    45.000 por daño moral, y a la coactora Á. $ 30.000 en concepto de daño moral. Ello, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, a calcularse desde la fecha de la sentencia (30 de diciembre de 2015) respecto del lucro cesante, y desde el 28 de noviembre de 1997 (fecha en que el Sr. G.D. afirmó haber tomado conocimiento de la falsa deuda y de la calificación en “situación 4” que se le atribuía) respecto de las sumas reconocidas por daño moral.

    Impuso por su orden las costas de la relación procesal trabada entre los actores y las codemandadas BCRA y Organización Veraz; y al Citibank NA, vencido, las atinentes a su relación procesal con la parte actora.

    Para decidir de ese modo, y de manera preliminar, hizo referencia a la acción de habeas data que G.D. y Á. habían promovido contra el Citibank NA, el BCRA y la Organización Veraz SA (también demandadas en autos) a fin de que se suprimiera totalmente de los registros, bases de datos y cualquier sistema informático de dichas entidades todo tipo de dato y/o información respecto de los actores, que ellos no hubiesen especialmente autorizado, en virtud de la publicación de la misma supuesta deuda de pesos setecientos ($ 700) que el Sr. G.D. habría adeudado al Citibank NA, y por la que se lo calificó en situación 4 – “Alto Riesgo de Insolvencia” (causa nº 32.566/99, “G.D.O.D. y otro c/ Banco Central de la República Argentina y otros s/ Habeas Data”, tramitada por ante el Juzgado nº 12 del fuero).

    Señaló que, en dicho proceso, la Sala I de esta Cámara –mediante pronunciamiento del 10 de agosto de 2000– había confirmado la decisión de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la pretensión de los Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #10922864#157488839#20160803112451159 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 6.836/2000 actores y había ordenado: 1º) al Citibank NA que en el término de un (1) día, comunicara al BCRA y a Organización Veraz SA que habían sido erróneos los informes referentes al actor respecto de los meses de marzo, abril, mayo, julio y agosto del año 1999; y 2º) al BCRA y a Organización Veraz SA que corrigieran y suprimieran la referida información acerca del actor de sus registros o bancos de datos (conf. sentencia de la Sala I, agregada como anexo XXIX de la prueba documental ofrecida por la actora, fs. 559/563, parte resolutiva y considerando XIV, punto 1).

    Destacó que, al efecto, dicho Tribunal -en cuanto interesa- había considerado:

    – que “…Citibank ha aceptado que este dato se encontraba incorporado a este registro del Banco Central en razón de la errónea información que él le suministrara en cumplimiento de sus obligaciones legales…” (Consid. IX, 2º párrafo); – que el Citibank era el responsable de la errónea información cursada al Banco Central –divulgada en los CDR de éste y, tomándola de éstos, en los informes de V.– en relación a la inexistente deuda por $700, calificando al deudor en situación 4 (alto grado de insolvencia), consignándolo como titular de minas y canteras cuya supresión ordenara el juez de primera instancia (ver considerando XV); – que, en tales condiciones, aún cuando ese demandado no era titular de un banco de datos en el que constara la información que se pretendía suprimir, lo cierto era que la demanda le había sido bien dirigida, ya que sólo interviniendo esa entidad bancaria en las actuaciones, la sentencia pudo válidamente decidir la falsedad del dato por ella suministrado, presupuesto ineludible de la procedencia de la supresión de él ordenada en relación a los registros de otros co-demandados; – que “…el juez de primera instancia al estar a los informes ‘actuales’

    no negó que la falsa información pudiera datar desde 1997, sino que se limitó

    a lo que entendió como relevante a los efectos de dilucidar la acción de ‘habeas data’ sometida a su jurisdicción...” (conf. consid. X, punto 4).

    Luego de efectuar tales precisiones, el señor juez de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el BCRA por considerar que la relación jurídica sustancial en que se sustentaba la pretensión de autos se erigía sólo entre los actores y el Citibank NA. Al Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 #10922864#157488839#20160803112451159...

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