Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Abril de 2015, expediente FMZ 013014327/2007/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13014327/2007/CA1 Mendoza, 28 de Abril de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13014327/2007/CA1
caratulados: “F C/ GARCIA C. L. S. S/
FALSEDAD IDEOLOGICA” venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal
nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.
D. H. S. por L. G. C., (fs. 155) contra la
resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a fs.
143/148 y vta., por la cual se resuelve: “l.) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Laura Susana
GARCIA CARDARELLI, (ap. materno), …, en relación a la presunta
infracción al artículo 293 del Código Penal, … 2.) TRABAR EMBARGO
sobre bienes propios de L., …, hasta
cubrir la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). En caso de no poseer bienes a su
nombre … 3.) …. 4.) …. 5.) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 143/148 y vta. el Sr. J. ordenó
el procesamiento sin prisión preventiva de L. por resultar
‘prima facie’ autora penalmente responsable de la comisión del delito previsto
Contra dicho interlocutorio, el Dr. Dante Horacio
Sánchez interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del
C.P.P.N.) a fs. 155, siendo el mismo concedido por el Inferior, según
constancia de fs. 156.
Elevado el expediente a la Alzada, se presenta el
Sr. Fiscal General ante esta Cámara (fs. 168/171) y manifiesta las
argumentaciones en mérito a las cuales solicita se confirme la resolución
apelada.
Sostiene que la imputada no tomó los recaudos
propios de una persona que desarrolla una actividad de manera profesional,
donde una de las obligaciones principales consiste en “dar fe de
conocimiento”
Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara Que a su turno, se presenta la parte recurrente y expresa
–por escrito los agravios que le causa el dictum recurrido (fs. 165/167).
En su informe, expresa que el auto impugnado carece de
fundamentación fáctica en cuanto no se probó que su defendida cometiera
ilícito por el que se la imputa. Que no se encuentra demostrado su actuar
doloso, toda vez que al ser presentada la documentación cuestionada para su
certificación la imputada desconocía que uno de los sujetos estaba fallecido.
Ahora bien, este tribunal advierte falta de congruencia
entre lo solicitado en principio por la defensa al momento de interponer el
recurso de apelación, indicando que el planteo del mismo es contra el
procesamiento dictado por el Juez aquo, pero al momento de informar
interpone la nulidad del auto de procesamiento, contrariando lo dispuesto por
los arts. 438 y 445 del C.P.P.N. en cuanto a las condiciones de interposición
de los recursos, “…con especifica indicación de los motivos en que se basen”,
y respecto de la competencia del tribunal de Alzada.
Al respecto se ha sostenido que: “La exigencia formal
prevista en el texto del artículo, “en cuanto establece que los recursos deben
ser interpuestos con especifica indicación de los motivos en que se basan,
solo pretende que el impugnante haga la indicación de una o mas censuras de
la resolución atacada, las que determinan el ámbito del agravio y el límite del
recurso….”, (R. W. A., “Código Procesal Penal de la
Nación”, 1º ed. 1994, Ediciones Jurídicas Cuyo, tomo II, pag. 939/940).
Asimismo se ha dicho: “… Esta Corte ha resuelto en
reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las Cámaras está limitada
por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su
facultad decisoria, y que la prescindencia de tal imitación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba