Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Abril de 2015, expediente FMZ 013014327/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13014327/2007/CA1 Mendoza, 28 de Abril de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13014327/2007/CA1

caratulados: “F C/ GARCIA C. L. S. S/

FALSEDAD IDEOLOGICA” venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal

nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

D. H. S. por L. G. C., (fs. 155) contra la

resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a fs.

143/148 y vta., por la cual se resuelve: “l.) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Laura Susana

GARCIA CARDARELLI, (ap. materno), …, en relación a la presunta

infracción al artículo 293 del Código Penal, … 2.) TRABAR EMBARGO

sobre bienes propios de L., …, hasta

cubrir la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). En caso de no poseer bienes a su

nombre … 3.) …. 4.) …. 5.) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 143/148 y vta. el Sr. J. ordenó

el procesamiento sin prisión preventiva de L. por resultar

‘prima facie’ autora penalmente responsable de la comisión del delito previsto

por el art. 293 del C.P.

Contra dicho interlocutorio, el Dr. Dante Horacio

Sánchez interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del

C.P.P.N.) a fs. 155, siendo el mismo concedido por el Inferior, según

constancia de fs. 156.

Elevado el expediente a la Alzada, se presenta el

Sr. Fiscal General ante esta Cámara (fs. 168/171) y manifiesta las

argumentaciones en mérito a las cuales solicita se confirme la resolución

apelada.

Sostiene que la imputada no tomó los recaudos

propios de una persona que desarrolla una actividad de manera profesional,

donde una de las obligaciones principales consiste en “dar fe de

conocimiento”

Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara Que a su turno, se presenta la parte recurrente y expresa

–por escrito los agravios que le causa el dictum recurrido (fs. 165/167).

En su informe, expresa que el auto impugnado carece de

fundamentación fáctica en cuanto no se probó que su defendida cometiera

ilícito por el que se la imputa. Que no se encuentra demostrado su actuar

doloso, toda vez que al ser presentada la documentación cuestionada para su

certificación la imputada desconocía que uno de los sujetos estaba fallecido.

Ahora bien, este tribunal advierte falta de congruencia

entre lo solicitado en principio por la defensa al momento de interponer el

recurso de apelación, indicando que el planteo del mismo es contra el

procesamiento dictado por el Juez aquo, pero al momento de informar

interpone la nulidad del auto de procesamiento, contrariando lo dispuesto por

los arts. 438 y 445 del C.P.P.N. en cuanto a las condiciones de interposición

de los recursos, “…con especifica indicación de los motivos en que se basen”,

y respecto de la competencia del tribunal de Alzada.

Al respecto se ha sostenido que: “La exigencia formal

prevista en el texto del artículo, “en cuanto establece que los recursos deben

ser interpuestos con especifica indicación de los motivos en que se basan,

solo pretende que el impugnante haga la indicación de una o mas censuras de

la resolución atacada, las que determinan el ámbito del agravio y el límite del

recurso….”, (R. W. A., “Código Procesal Penal de la

Nación”, 1º ed. 1994, Ediciones Jurídicas Cuyo, tomo II, pag. 939/940).

Asimismo se ha dicho: “… Esta Corte ha resuelto en

reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las Cámaras está limitada

por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su

facultad decisoria, y que la prescindencia de tal imitación...

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